Montos de Pensión Mínima por Ley de 1973 y Pensión Grantizada por Ley de 1997, que se Otorguen a Partir de 2026 L.C. y E.F. Alberto Nava Luna Integrante de la Comisión de Seguridad Social e InfonavitSocio de NAME Consultores Fiscales, S.C En el presente artículo se analizan los cambios aplicables al monto de las pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez que serán otorgadas durante el ejercicio 2026. Estas modificaciones derivan principalmente del incremento al salario mínimo y de la actualización de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), factores que inciden directamente en el cálculo de las prestaciones económicas del sistema de seguridad social. Comprender el alcance de estos ajustes resulta fundamental para trabajadores, pensionados y especialistas, ya que impactan tanto en el nivel de ingresos de los beneficiarios como en la planeación financiera y el cumplimiento normativo correspondiente Pensión mínima por ley de 1973. Iniciaremos con lo relativo a la ley de 1973 respecto de su artículo 168, que se encuentra vigente, y en relación al artículo Tercero Transitorio de la Ley Vigente, en el que señala que los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley de 1997 podrán optar por acogerse al beneficio de la ley anterior o la vigente. Sobre este punto, el artículo 168 de la leyde 1973 establecía que la pensión no podría ser inferior a un salario mínimo que rija en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México). Adicionalmente, por medio del artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto que Reforma Diversas Disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado el 20 de diciembre de 2001, el entonces presidente Vicente Fox Quesada otorgó un incremento del 11% (conocido como factor Fox), el cual se sigue otorgando en las pensiones mínimas actuales de ley de 1973.De esta forma, la determinación de pensión mínima 2026, vigente a partir del primero de enero de 2026, es por un monto de $10,636.53, la cual se obtiene mediante la siguiente fórmula: Adicionalmente, ninguna pensión otorgada conforme a las disposiciones de la ley de 1973 que se otorgue en el 2026, por cesantía en edad avanzada (que abarca desde los 60 años cumplidos a los 64) o una pensión por vejez (a partir de los 65 años), podrá ser inferior al monto establecido.Por otro lado, con relación a las personas que vienen cobrando algún tipo de pensión de 2025 y años anteriores, únicamente se actualizan a partir del pago del mes de febrero, con el porcentaje de inflación, que para efectos de 2025 fue del 3.69%. Pensión garantizada por ley de 1997. Por otro parte, tenemos la pensión que aplicará para la mayoría de los pensionados bajo el amparo de la Ley de 1997, denominada pensión garantizada, que en su definición señala que es la que otorga el Estado a quienes tengan sesenta años o más de edad, hayan cotizado mil o más semanas y que se calculará conforme a la tabla prevista en el artículo 170, tomando el promedio de su salario base de cotización durante su afiliación al Instituto, el cual se actualizará conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor a la fecha que se pensione el trabajador.Es importante considerar que esta tabla tuvo su origen en la reforma publicada el 16 de diciembre de 2020; anteriormente existía un solo monto de pensión garantizada, y se requerían 1,250 semanas cotizadas para tener el derecho a la pensión. En la exposición de motivos se estableció el considerar a más personas para que tengan la oportunidad de alcanzar una pensión garantizada, aunque con montos menores, derivado de la disminución del número de semanas que se requerían anteriormente.Ahora bien, para ejemplificar lo establecido en la Reforma del 16 de diciembre de 2020, con relación a las semanas requeridas al iniciar en 2021, se establecieron 750 semanas y se fueron aumentando por cada año en 25 semanas, para quedar en este 2026 en 875, concluyendo en 1,000 semanas en 2031. Para ejemplificar el aumento progresivo por cada uno de los años, tenemos el siguiente cuadro: El aumento de 25 semanas se encuentra en el artículo Cuarto Transitorio de la reforma mencionada.Para estos efectos, la tabla actualizada para el ejercicio 2026, para la determinación de la pensión garantizada, una vez aplicada la inflación de 3.69% del ejercicio 2025, es la siguiente: Para ejemplificar la determinación de la pensión garantizada que se otorgará en el 2026 a una persona que le corresponda la Ley de 1997 de Cuentas Individuales o generación Afore, se requerirá contar con un mínimo de 875 semanas, 60 años y su salario actualizado, para su ubicación en la tabla del artículo 170.De esta forma, para explicar el monto de una pensión garantizada, teniendo estos tres elementos, se debe ubicar en la tabla correspondiente, al lado izquierdo donde se señala el salario expresado en UMA, la edad y el monto de la pensión, con relación a las semanas que tenga reconocidas por el IMSS. Para estos efectos, consideremos al señor Juan Escutia, que, una vez actualizados sus diferentes salarios de toda su vida laboral, obtengamos un importe de $450 pesos. Con una edad de 61 años y 980 semanas, obtendríamos como resultado un monto de pensión garantizada de $6,555.70 pesos.Finalmente, es importante mencionar que en las disposiciones de la ley vigente, se puede tener un retiro anticipado, renta vitalicia o retiro programado, pero el que otorguen debe tener montos importantes acumulados en la Cuenta Individual (los cuales serán muy pocos los que lo logren), teniendo como asignación la mayoría de los asegurados una pensión garantizada. Los ajustes al monto de las pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez para el ejercicio 2026 reflejan el efecto directo de la actualización de variables económicas clave como el salario mínimo y la UMA. Estos cambios no solo representan una adecuación técnica en los mecanismos de cálculo, sino también un elemento relevante para la protección del poder adquisitivo de los pensionados. Mantenerse informado sobre estas modificaciones permite comprender su impacto real y facilita la toma de decisiones financieras y previsionales con mayor certeza y responsabilidad. Revista Excelencia Profesional Abril 2026 Descargar Revista No hemos podido validar su suscripción. Se ha realizado su suscripción. Conversatorio Contable Suscríbase a nuestro newsletter para recibir nuestras novedades. Introduzca su NOMBRE Introduzca su e-mail para suscribirse SUSCRIBIRSE 31 de marzo de 2026Compartir