
L.C.C. y E.F. Adriana Hernández Hernández
Transfer Pricing Services, S.C.
Presidenta de la Comisión de Precios de Transferencia de la AMCP
Iniciando este nuevo año 2026, además de los retos propios del día a día en la vida laboral, trae consigo el cumplimiento de varias obligaciones fiscales respecto del año 2025. En específico, aquellas personas físicas y/o morales que hayan tenido operaciones de ingreso o egreso con sus partes relacionadas durante el ejercicio fiscal que acaba de terminar, además de otras obligaciones fiscales, deberían cumplir con las siguientes:
PERSONAS MORALES
La Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente marca las siguientes obligaciones a tener en cuenta:
- Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas
Cada ejercicio fiscal debe presentarse la declaración informativa de partes relacionadas a través del Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM). En la misma se informan tanto las operaciones llevadas a cabo con partes relacionadas nacionales como con aquellas residentes en el extranjero; entonces, cualquier contribuyente persona moral que celebre operaciones con partes relacionadas deberá enviar esta declaración. Por operaciones nos referimos a cualquier transacción que represente un ingreso o egreso que pudiera considerarse ingreso acumulable o deducción autorizada para la determinación del ISR del ejercicio. El plazo de presentación establecido es a más tardar al 15 de mayo del ejercicio inmediato posterior, por lo que la declaración del ejercicio 2025 se vence el 15 de mayo de 2026.
Para llenar una declaración informativa de este tipo se requiere de información y datos que provienen de un estudio de precios de transferencia, por lo que si una persona moral no cuenta con este trabajo señalado en la Ley del ISR como documentación comprobatoria de sus operaciones con partes relacionadas, no podría llenar el mencionado Anexo 9. Esta declaración tiene una multa considerable asociada a la no presentación, presentación incompleta o con errores; actualmente oscila entre $99,590 y $199,190. Sin embargo, el principal problema no es la multa, sino que la omisión en la presentación de esta declaración informativa podría acarrear la no deducibilidad de las partidas de gasto y/o la presunción de ingresos acumulables en las partidas de ingreso. La no presentación acarrea consecuencias fiscales importantes que hay que considerar, por lo que recomendamos acercarse a su asesor en esta materia en caso de que los tiempos resulten muy justos para cumplir en tiempo.
Es importante mencionar que ciertos contribuyentes cuentan con la facilidad de no presentar dicha declaración y son aquellos cuyos ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior no hayan superado los 13 millones de pesos por la realización de actividades empresariales o 3 millones de pesos en el caso de servicios profesionales.
- Estudio de precios de transferencia
De acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas morales que cuenten con partes relacionadas, sin importar si son residentes en México o en el extranjero, deberán obtener la documentación comprobatoria con la que se demuestre que esas operaciones de ingreso acumulable o deducción autorizada están a valor de mercado (estudio de precios de transferencia), es decir, que el resultado fiscal que se obtiene no se ve influenciado negativamente por la existencia de operaciones con partes relacionadas.
Aunque inicialmente el referirse a “documentación comprobatoria” podría llevarnos al sentido común de las palabras, no se trata de cualquier tipo de documento, sino de un trabajo preparado que debe cumplir con un contenido específico y documentos soporte, señalados en la misma ley. A grandes rasgos, esa documentación comprobatoria debe contener al menos un análisis funcional por cada tipo de operación, integrado por funciones, activos utilizados y riesgos asumidos; la aplicación de uno de los seis métodos de precios de transferencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 180 de la misma LISR; los términos contractuales; un análisis económico; un detalle de la búsqueda de comparables, su fuente, los comparables seleccionados y su información financiera.
- Declaración Informativa Local
Con base en el proyecto BEPS de la OCDE, nace la Acción 13, que da origen a ciertos requerimientos de información a entregar a los fiscos a nivel mundial sobre las operaciones llevadas a cabo con partes relacionadas. Básicamente, se habla de preparar tres tipos de archivos y esta obligación se adopta por México como país miembro de dicha organización a través del nacimiento del artículo 76-A de la Ley del ISR.
Uno de esos archivos es la Declaración Informativa Local de partes relacionadas, que actualmente tiene una fecha de vencimiento estipulada a más tardar el 15 de mayo del ejercicio inmediato posterior, por lo que la declaración del ejercicio 2025 también se vence el 15 de mayo de 2026.
Adicionalmente, es importante considerar que los obligados al envío de esta declaración son aquellos contribuyentes que tienen operaciones con partes relacionadas y que además se encuentren en alguno de los siguientes cinco supuestos del art. 32-H (obligados a ISSIF) del CFF y son:
- Personas Morales del Título II de la LISR, con ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior iguales o superiores a $1,062,919,860, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
- Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la LISR.
- Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
- Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
- Las partes relacionadas de los contribuyentes obligados a dictaminarse para efectos fiscales, sin importar su monto declarado de ingresos acumulables.
Este último supuesto es al que hay que prestarle mucha atención, ya que muchos contribuyentes que no alcanzan el umbral de ingresos señalado en el primer supuesto pueden estar obligados, a pesar de no tener contemplada la presentación de esta declaración, simplemente por pertenecer a un grupo de empresas donde una de ellas esté obligada al dictamen fiscal.
- Anexos de ISSIF
Es importante considerar que, si un contribuyente está obligado a presentar la información de la situación fiscal del contribuyente, con fundamento en el artículo 32-H del CFF y tiene operaciones con partes relacionadas, dentro de la información a enviar a través del aplicativo, existen dos anexos que solicitan información a detalle sobre tales operaciones, el estudio de precios de transferencia y las declaraciones informativas a las que se podría estar obligado. La presentación de ISSIF se realiza como parte de la declaración anual del ejercicio 2025, misma que, como sabemos, tiene fecha de vencimiento el 31 de marzo de 2026.
- Anexos de Sipred
Al igual que en el punto anterior, si un contribuyente está obligado a dictaminarse para efectos fiscales, con fundamento en el artículo 32-A del CFF y tiene operaciones con partes relacionadas, dentro de la información que hay que enviar existen dos anexos que solicitan información a detalle sobre tales operaciones, el estudio de precios de transferencia y las declaraciones informativas a las que se podría estar obligado; pero, adicionalmente también existe un cuestionario dirigido al auditor sobre la revisión que efectúa al cumplimiento de todas las obligaciones fiscales del régimen de precios de transferencia. El dictamen también se vence el 15 de mayo.
En el mismo sentido, si un contribuyente opta por dictaminarse para efectos fiscales, también deberá preparar su paquete de envío de dictamen, considerando los dos anexos y un cuestionario sobre sus operaciones con partes relacionadas.
- Declaración Informativa Maestra.
Si un contribuyente está obligado a declaración informativa local de partes relacionadas y cuenta con operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, estaría obligado también a preparar la declaración informativa maestra de partes relacionadas, cuya fecha de vencimiento es el 31 de diciembre del ejercicio inmediato posterior, es decir, el 31 de diciembre de 2026. Importante recalcar que los obligados son aquellos que además se ubican en alguno de los cinco supuestos de obligatoriedad para ISSIF arriba mencionados.
- Declaración Informativa País por País.
Aunque solo unos cuantos contribuyentes serán los obligados a preparar esta documentación, es importante mencionar su existencia. Este documento se prepara a nivel mundial, uno por cada grupo empresarial multinacional, donde se desglosan una serie de datos financieros, económicos, administrativos y fiscales de todos los integrantes del grupo. Normalmente, la prepara la casa matriz del grupo y solicita información a todos sus integrantes. Este documento se envía al fisco del país de residencia de dicha casa matriz y, a través de un acuerdo de intercambio de información, los fiscos de otros países (en nuestro caso, el SAT) pueden tener acceso a dicha información. Por lo que se puede observar, es una obligación para grupos empresariales multinacionales y, de acuerdo a la Ley del ISR, serían solo aquellos grupos que superen el umbral de ingresos consolidados contables por doce mil millones de pesos.
PERSONAS FÍSICAS
En las disposiciones generales del Título IV de LISR se señala que las personas físicas con partes relacionadas deben determinar ingresos acumulables y deducciones autorizadas considerando los precios y montos que utilizarían con terceros independientes, es decir, observar reglas de precios de transferencia.
Reforzando lo anterior, se establecen obligaciones específicas para las personas físicas con actividades empresariales y servicios profesionales que tributan en el Capítulo II del Título IV y que son simétricas a las obligaciones de las personas morales, por lo que existen los mismos parámetros tanto para personas físicas como para personas morales, a saber:
- Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas
Al igual que para las personas morales, existe la obligación de la Declaración Informativa Anexo 9 de DIM, donde se informan las operaciones con todas las partes relacionadas, sin importar si son nacionales, extranjeras o ambas. También el plazo de presentación se alinea a más tardar el 15 de mayo del ejercicio inmediato posterior.
También existen los mismos parámetros de “exención”, es decir, si una persona física que realiza actividades empresariales no supera los 13 millones de pesos de ingresos acumulables o una persona física que presta servicios profesionales no supera los 3 millones de pesos de ingresos acumulables, ambos en el ejercicio inmediato anterior, pueden optar por no presentar esta declaración informativa.
- Estudio de Precios de Transferencia
Las personas físicas que realizan actividades empresariales o prestan servicios profesionales también están obligadas a obtener y conservar una documentación comprobatoria (estudio de precios de transferencia) para demostrar que sus operaciones con partes relacionadas se encuentran a valor de mercado;dicha documentación debe cumplir con el mismo contenido que se platicó líneas arriba para el caso de las personas morales. La disposición hace referencia a todas las partes relacionadas, sin importar si son nacionales, extranjeras o ambas, igual que ocurre con las personas morales.
Redondeando las ideas antes vertidas, es importante considerar las obligaciones que aplican a cada contribuyente y que la mayoría de las fechas de vencimiento se alinean a más tardar el 15 de mayo; por ello hay que contemplar los tiempos para preparar declaraciones informativas, obtener documentación comprobatoria, estudios, tener listo ISSIF, cerrar fechas con el auditor fiscal, etc. Por ello, a través de este cuadro, resumimos fechas de vencimiento:
|
Obligación |
Fecha de vencimiento |
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Estudio de PT (76, IX LISR) |
A más tardar el 31 de marzo 2026 |
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Anexo 9 de la DIM (76, X LISR) |
A más tardar el 15 de mayo 2026 |
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Declaración local |
A más tardar el 15 de mayo 2026 |
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Declaración maestra |
A más tardar el 31 de diciembre 2026 |
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Declaración país por país |
A más tardar el 31 de diciembre 2026 |
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Anexos dictamen fiscal |
A más tardar el 15 de mayo 2026 |
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ISSIF |
A más tardar el 31 de marzo 2025 |
L.C.C. y E.F. Adriana Hernández Hernández
Transfer Pricing Services, S.C.
ahernandez@preciosdetransferencia.com.mx

