Certificación Contador Público México

C.P.C Laura Schacht Hernández

Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon de la AMCP, Socia despacho Reyes Schacht & Compañia S.C.

Las sociedades por acciones simplificadas (SAS) han tenido algunos cambios para el ejercicio 2026 que son importantes de considerar al momento de su constitución y permanencia en este esquema. Con la entrada en vigor de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente a partir de 2026, se modifica el procedimiento para su inscripción en el RFC ante el SAT.

Este tipo de sociedades tiene la ventaja de que se pueden constituir de manera sencilla sin tener que acudir a un notario o corredor público. Esta simplificación tiene como principales objetivos eliminar la informalidad, facilitar la creación de negocios, establecer un proceso de constitución administrativa con efectos legales, fomentar el crecimiento económico;tanto la constitución de la sociedad como los trámites necesarios para iniciar con su operación se pueden realizar casi todos por vía electrónica, menor costo, entre otras.

Para su constitución se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • firma de todos los accionistas que la integren
  • Nombre completo de cada accionista
  • Comprobante de domicilio
  • Identificación oficial vigente en original del accionista solicitante o del representante legal
  • Contar con la autorización de la denominación de la sociedad, la cual se obtiene en línea
  • Considerar el límite máximo de ingresos (nuevo límite de ingresos para 2026)
  • Los accionistas con toma de decisiones no podrán tomar decisiones en otras sociedades mercantiles

La constitución de una SAS puede realizarse a partir de uno o más socios (con los requisitos mencionados anteriormente). El proceso de constitución se realiza mediante la inscripción en el Registro Público de Comercio para su validez legal a través del portal gob.mx/tuempresa en el apartado Sociedad por Acciones Simplificadas.

En relación al registro ante el SAT de una SAS, la Secretaría de Economía comunica que, a partir de 2026, la inscripción en el RFC y la obtención de la e.firma para este tipo de sociedades se regirá estrictamente por lo establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Este es un cambio relevante en el proceso de constitución; ahora la inscripción y la e.firma se deberán tramitar de igual forma a la que llevan a cabo otras personas morales, es decir, ya incluye un proceso presencial, esto con la finalidad de que la autoridad tenga un mayor control fiscal para evitar el esquema de “empresas fantasma”, principalmente.

Una vez realizado el trámite de constitución ante la Secretaría de Economía con la obtención del acta constitutiva o contrato social, la empresa se deberá inscribir de manera presencial en el RFC de acuerdo al Anexo 2 Trámites Fiscales de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, ficha 7/CFF (antes Anexo 1-A), y posteriormente gestionar la e.firma de la sociedad de acuerdo a lo establecido.

Es importante considerar que:

  • La inscripción al RFC deberá realizarse dentro del mes siguiente a la firma del contrato constitutivo;es importante observar el plazo establecido.
  • La inscripción al RFC ya no puede realizarse por internet
  • Se realiza trámite presencial ante el SAT previa cita registrada
  • Se deberá presentar el contrato de la SAS acompañado de un archivo .xlsx que contenga el RFC, CURP y nombre completo de los accionistas.
  • Identificación oficial vigente —en original— del representante legal o accionista solicitante.
  • Instrumento que acredite la representación, pudiendo ser una carta poder firmada por dos testigos y ratificada ante la autoridad fiscal o fedatario público o, en su caso, contrato social donde se designe el representante legal.

Para el registro ante el SAT, el acta constitutiva que se tramitó se deberá presentar de forma física para obtener el RFC, tramitar el comprobante de domicilio y posteriormente concluir con la obtención de la e.firma. El esquema o régimen fiscal bajo el cual se inscriben las SAS es a través del RESICO.

Respecto a los ingresos totales anuales de una SAS, el pasado 26 de diciembre de 2025 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una Sociedad por Acciones Simplificada.  Los ingresos totales máximos no podrán rebasar los $7,678,849.94 para el ejercicio 2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

El monto mencionado es resultado de aplicar el índice 1.0379 (obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A CFF) al monto de ingresos máximos correspondientes al ejercicio 2025 —publicado el 30 de diciembre de 2024—, que fueron de $7,398,448.74.

Dado el hecho de que actualmente existe una campaña por parte del gobierno federal para erradicar la informalidad, el lavado de dinero y la simulación de operaciones, a partir del ejercicio 2026 se modifica sustancialmente el procedimiento para la inscripción en el RFC de una Sociedad por Acciones Simplificadas; es cierto que implica la realización de trámites presenciales, mayor tiempo en su entrada en operación y mayor carga administrativa. Ya no se reducen los tiempos y trámites engorrosos para la formalización de este tipo de sociedades; no obstante, sigue siendo más ágil y económico constituir una SAS tomando en cuenta que la mayoría de los contribuyentes en nuestro país son pequeños.

Con esta acción se promueve la formalización de la economía a través de este tipo de políticas públicas.

C.P.C. Laura Schacht Hernández.

Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon

Socia despacho Reyes Schacht & Compañía S.C.

lschacht@prodigy.net.mx

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20 de marzo de 2026Compartir