Régimen jurídico-fiscal aplicable a la Copa Mundial de la FIFA 2026 en México. Mtro. José Jesús Rodríguez Ambriz Presidente de la comisión de capacitación y evaluación, integrante de la comisión de honor y justicia de la AMCP Introducción La organización de eventos deportivos internacionales de gran escala plantea retos jurídicos y fiscales significativos para los Estados anfitriones. En el caso de México, la Copa Mundial de la FIFA 2026 representa no solo un acontecimiento deportivo, sino también un compromiso internacional que exige la adopción de regímenes fiscales especiales orientados a garantizar la viabilidad financiera del evento y la certeza jurídica de sus participantes. En este contexto, el Capítulo 9.4 de la LIF y el Vigésimo Quinto Transitorio constituyen el eje normativo del tratamiento fiscal aplicable al Mundial 2026. Antecedentes en México México como país anfitrión de eventos deportivos internacionales México cuenta con una experiencia relevante como sede de eventos deportivos de alcance mundial, destacando particularmente: Copa Mundial de la FIFA 1970 Copa Mundial de la FIFA 1986 En ambos casos, el Estado mexicano implementó esquemas administrativos y fiscales extraordinarios, si bien con menor grado de sistematización normativa que los actuales. En 1986, por ejemplo, los beneficios fiscales y aduaneros otorgados a la FIFA y a sus participantes se instrumentaron principalmente mediante acuerdos administrativos y decretos específicos, sin un desarrollo tan detallado en la legislación fiscal como el que hoy se observa. A partir de la década de los dos mil, México ha adoptado una práctica legislativa más estructurada para eventos internacionales (Fórmula 1, Juegos Panamericanos, eventos FIFA juveniles), incorporando regímenes fiscales especiales en disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), con el fin de: Cumplir compromisos internacionales. Garantizar la viabilidad financiera del evento. Brindar certeza jurídica a los organizadores y participantes. Compromisos internacionales asumidos por México ante la FIFA La designación de México como sede conjunta de la Copa Mundial de la FIFA 2026, junto con Canadá y Estados Unidos, implicó la suscripción de acuerdos de sede (Host Country Agreements), en los cuales el Estado mexicano asumió compromisos específicos, entre ellos: Facilidades migratorias. Exenciones o tratamientos fiscales preferenciales. No generación de cargas fiscales adicionales a la FIFA y a ciertos sujetos vinculados. Estos compromisos explican la incorporación del Vigésimo Quinto Transitorio de la LIF, así como la emisión del Capítulo 9.4, que no constituye una concesión discrecional, sino el cumplimiento legislativo de obligaciones internacionales. Análisis del Capítulo 9.4 de la LIF: estructura y finalidad Naturaleza jurídica del Capítulo 9.4 El Capítulo 9.4 no crea impuestos ni contribuciones nuevas, sino que: Define conceptos y sujetos que participarán directa o indirectamente en la Copa Mundial de la FIFA 2026. Establece una base conceptual uniforme para la aplicación de estímulos, exenciones o tratamientos fiscales especiales previstos en el Vigésimo Quinto Transitorio de la LIF. Desde el punto de vista jurídico, se trata de un capítulo instrumental, indispensable para: Evitar ambigüedades interpretativas. Delimitar el alcance subjetivo del régimen fiscal especial. Prevenir controversias fiscales posteriores. Técnica legislativa: uso de definiciones extensas El apartado 9.4.1 adopta una técnica normativa consistente en la definición exhaustiva de términos, lo cual responde a: La complejidad organizativa de la FIFA. La multiplicidad de sujetos extranjeros involucrados. La necesidad de coordinación fiscal internacional. Este tipo de técnica ya ha sido utilizada en México en: Regímenes fiscales especiales para hidrocarburos. Tratamientos preferenciales en tratados internacionales. Disposiciones para organismos internacionales. III. Análisis de los principales sujetos definidos FIFA y su estructura corporativa internacional El texto reconoce expresamente a: FIFA como ente rector. Subsidiarias de la FIFA (FIFA Americas Inc., FIFA Ticketing AG, entre otras). Sociedad de la CMF 2026 (FWC2026 México, S. de R.L. de C.V.), como vehículo operativo en territorio nacional. Este reconocimiento es fundamental, ya que permite: Identificar quiénes pueden beneficiarse del régimen fiscal especial. Evitar que terceros no autorizados pretendan acogerse indebidamente a los beneficios. Asociaciones anfitriona y coanfitrionas Se distingue entre: Asociación Anfitriona: Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C. Asociaciones Coanfitriones: Canadá y Estados Unidos. Esta distinción es relevante porque: Permite diferenciar obligaciones fiscales internas y externas. Refleja el carácter trinacional del evento. Evita conflictos de competencia tributaria entre países sede. Personas transferidas y no residentes fiscales Uno de los elementos más sensibles del régimen es la definición de Personas Transferidas, que incluye: Empleados y personal designado por la FIFA y sus entidades. Personas físicas no residentes en México para efectos fiscales. Sujetos sin establecimiento permanente en el país. Este concepto tiene implicaciones directas en: Impuesto sobre la Renta. Retenciones. Tratamiento de remuneraciones, viáticos y premios. Su inclusión responde a la necesidad de: Evitar la creación involuntaria de establecimientos permanentes. Cumplir compromisos de neutralidad fiscal asumidos ante la FIFA. Prestadores de servicios, emisoras y voluntarios El Capítulo 9.4 también incorpora: Prestadores de Servicios de la FIFA. Emisora Anfitriona de la FIFA. Voluntarios. Desde una perspectiva fiscal mexicana, esta inclusión: Reconoce que no todos los participantes generan ingresos gravables. Permite distinguir entre actividades remuneradas y no remuneradas. Reduce el riesgo de reclasificación fiscal indebida por parte de la autoridad. Rol del SAT y control administrativo Un elemento clave del Capítulo 9.4 es la obligación de que: La Sociedad de la CMF 2026 identifique ante el SAT a los sujetos participantes y el carácter de su intervención. Esto implica: Un mecanismo de control fiscal preventivo. La creación de un padrón específico de sujetos vinculados al Mundial 2026. Mayor trazabilidad para efectos de fiscalización posterior. Desde el punto de vista del derecho fiscal mexicano, este esquema: Preserva las facultades de comprobación del SAT. Evita un régimen de exención absoluta e incondicionada. Refuerza el principio de legalidad tributaria. Valoración crítica desde la perspectiva mexicana Ventajas del esquema Otorga certeza jurídica a un evento de gran escala. Facilita la organización y ejecución del Mundial. Reduce riesgos de litigios fiscales internacionales. Alinea la legislación mexicana con estándares internacionales FIFA. Riesgos y áreas de atención Posible percepción de trato fiscal preferencial frente a contribuyentes nacionales. Complejidad administrativa para identificar correctamente a todos los sujetos. Riesgo de uso indebido del régimen por terceros no autorizados. Estos riesgos hacen indispensable una coordinación estrecha entre el SAT, la ANAM y otras autoridades federales. El Capítulo 9.4 de la Ley de Ingresos de la Federación representa la formalización legislativa de los compromisos internacionales asumidos por México como sede de la Copa Mundial de la FIFA 2026. Desde una perspectiva histórica, el régimen refleja una evolución normativa significativa respecto de los Mundiales de 1970 y 1986, al incorporar: Definiciones claras. Delimitación precisa de sujetos. Mecanismos de control fiscal. En términos jurídicos y fiscales, no se trata de una renuncia a la potestad tributaria del Estado, sino de un régimen excepcional, temporal y condicionado, orientado a garantizar la viabilidad de un evento de interés público y proyección internacional, sin menoscabo del marco constitucional mexicano. El deber de información y control fiscal en la Copa Mundial de la FIFA 2026: análisis del regla 9.4.2 y la LIF. Contexto y finalidad del regla 9.4.2 El regla 9.4.2 constituye uno de los pilares operativos del régimen fiscal especial aplicable a la Copa Mundial de la FIFA 2026 en México. Su finalidad no es recaudatoria en sentido estricto, sino administrativa y de control, al establecer un mecanismo formal de identificación, registro y seguimiento de los sujetos que participarán en la organización y celebración del evento. Este precepto se vincula directamente con el Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación, particularmente con sus segundo, tercer y sexto párrafos, los cuales condicionan la aplicación de estímulos y tratamientos fiscales preferenciales a la previa identificación de los sujetos y actividades ante la autoridad fiscal. Desde esta perspectiva, regla 9.4.2 representa el equilibrio normativo entre: El cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por México ante la FIFA, y La preservación de las facultades de comprobación, control y fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Naturaleza jurídica de la obligación de informar Obligación formal de carácter fiscal-administrativo El regla 9.4.2 impone a la Sociedad de la CMF 2026 una obligación formal consistente en la presentación periódica de un escrito libre ante la Administración General de Planeación del SAT, conforme a la ficha de trámite 12/LIF. Esta obligación: No recae directamente en cada participante del Mundial, sino en la entidad coordinadora nacional. Tiene naturaleza instrumental, ya que no determina contribuciones, pero sí condiciona el acceso a un régimen fiscal especial. Encuentra sustento en los artículos 18 y 19 del Código Fiscal de la Federación, relativos a los escritos libres y promociones ante la autoridad. Análisis de la información requerida Identificación plena de los sujetos (fracciones I y II) La exigencia de proporcionar: Nombre o razón social, y RFC o número de identificación fiscal, Permite al SAT: Distinguir entre residentes y no residentes. Verificar la existencia de establecimientos permanentes. Prevenir el uso indebido del régimen fiscal especial por sujetos no autorizados. Este requisito refuerza el principio de certeza jurídica, tanto para la autoridad como para los participantes. Carácter de participación en la Competencia (fracción III) La obligación de especificar el carácter de participación (Asociación Miembro, Contratista, Persona Transferida, Voluntario, etc.) resulta especialmente relevante, ya que: Determina el tratamiento fiscal aplicable. Permite diferenciar actividades gravadas de aquellas excluidas o exentas. Evita reclasificaciones fiscales posteriores. La remisión a la regla 9.4.3 evidencia que el legislador buscó un sistema cerrado de categorías, limitando la discrecionalidad interpretativa. Tipología de ingresos y fuente de riqueza (fracción IV) La exigencia de detallar el tipo de ingresos provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional tiene implicaciones directas en: Impuesto sobre la Renta. Retenciones aplicables. Determinación de la fuente del ingreso conforme a la LISR. Este elemento resulta crucial para cumplir con los compromisos de neutralidad fiscal asumidos ante la FIFA, sin renunciar a los criterios de fuente de riqueza previstos en la legislación mexicana. Actos o actividades realizadas en territorio nacional (fracción V) La identificación precisa de los actos o actividades permite: Evaluar si existe actividad empresarial o prestación de servicios en México. Analizar la posible configuración de un establecimiento permanente. Delimitar el alcance temporal y material del régimen especial. Este requisito funciona como un mecanismo preventivo de fiscalización, más que como una medida sancionadora. Ubicación territorial y ciudades sede (fracción VI) La obligación de señalar la ciudad sede u otro lugar donde se desarrollarán las actividades: Facilita la coordinación con autoridades locales y estatales. Permite una fiscalización territorializada. Resulta congruente con la naturaleza descentralizada del Mundial 2026. Residencia fiscal internacional (fracción VII) La identificación del país o jurisdicción de residencia es esencial para: Aplicar correctamente tratados para evitar la doble tributación. Determinar la procedencia de retenciones. Evitar conflictos de competencia fiscal internacional. Procedimiento de revisión y consecuencias jurídicas Facultades de requerimiento de la autoridad La regla 9.4.2 faculta al SAT para: Requerir información adicional dentro de los diez días hábiles siguientes. Otorgar un plazo de cinco días hábiles para su atención. Este esquema: Respeta el derecho de audiencia administrativa. Garantiza un procedimiento ágil acorde con la temporalidad del evento. Efectos de la omisión: “tener por no presentado” La consecuencia jurídica de no atender el requerimiento es tener por no presentado el escrito libre, lo que implica: La imposibilidad de acceder al régimen fiscal especial. La aplicación del régimen fiscal ordinario. No obstante, el precepto salvaguarda el derecho de la Sociedad de la CMF 2026 de presentar nuevamente el escrito, lo que evidencia un enfoque no punitivo, sino correctivo. Valoración crítica del regla 9.4.2 Fortalezas del diseño normativo Centraliza la información en un solo sujeto. Reduce riesgos de evasión o simulación. Fortalece la trazabilidad fiscal. Cumple compromisos internacionales sin abdicar de la potestad tributaria. Riesgos y retos operativos Carga administrativa significativa para la Sociedad de la CMF 2026. Riesgo de errores formales que afecten a terceros. Necesidad de criterios uniformes por parte del SAT para evitar interpretaciones dispares. La regla 9.4.2 de la RMF 2026 y la LIF constituye un instrumento clave de control fiscal preventivo, diseñado para garantizar que el régimen fiscal especial aplicable a la Copa Mundial de la FIFA 2026 se otorgue exclusivamente a los sujetos autorizados, en los términos y condiciones pactados internacionalmente. Lejos de representar una renuncia a la soberanía fiscal, este mecanismo reafirma la capacidad del Estado mexicano para regular, supervisar y delimitar los beneficios fiscales otorgados, asegurando transparencia, certeza jurídica y respeto al marco constitucional. Las reglas 9.4.3 a 9.4.6 desarrollan el tratamiento fiscal especial previsto en el Vigésimo Quinto Transitorio de la LIF para las personas y entidades que participen en la organización y celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026, delimitando beneficiarios, alcances, límites y obligaciones formales. La regla 9.4.3 clasifica a los sujetos beneficiados (FIFA, Sociedad CMF 2026, subsidiarias, asociaciones, emisoras anfitrionas, prestadores de servicios, personas transferidas, jugadores y voluntarios) y define su régimen fiscal diferenciado. En términos generales, se establece la exención o no sujeción en ISR, IVA e IEPS respecto de actos, actividades o ingresos directamente vinculados con la Competencia, con excepciones relevantes: Emisoras anfitrionas y prestadoras de servicios sí deben pagar ISR por los ingresos percibidos, aunque gozan de beneficios en IVA e IEPS. Los jugadores residentes en el extranjero deben pagar ISR por remuneraciones base y premios, conforme a la LISR y tratados para evitar la doble tributación. Los beneficios no aplican a impuestos indirectos por consumo personal ni a ingresos o actividades no relacionados con la Competencia. Asimismo, los beneficios fiscales solo pueden aplicarse cuando no se traslade IVA o IEPS entre los sujetos incluidos en el escrito libre presentado conforme a la regla 9.4.2. La regla 9.4.4 precisa la determinación de la fuente de riqueza de los ingresos de los jugadores extranjeros, limitándola a la proporción de partidos celebrados en México, y establece la mecánica de cálculo y entero del ISR, con fecha límite el 19 de agosto de 2026, permitiendo la aplicación de tratados internacionales y flexibilizando el requisito de garantía en ciertos casos. La regla 9.4.5 impone la obligación de registro contable separado, exigiendo conservar documentación que identifique claramente actos, ingresos y erogaciones relacionados con la Competencia, como medida de control y fiscalización. Finalmente, la regla 9.4.6 regula la deducción de erogaciones y el acreditamiento del IVA para sujetos que también obtengan ingresos no relacionados con la Competencia. Se prohíbe la deducción directa de gastos vinculados a ingresos exentos y se establece una fórmula de prorrateo cuando las erogaciones se utilicen de manera indistinta. En materia de IVA, los actos exentos se consideran no objeto, aplicándose la mecánica del artículo 4o.-A de la LIVA para el acreditamiento. En conjunto, estas reglas buscan garantizar certeza jurídica, evitar la erosión de la base gravable y acotar los beneficios fiscales exclusivamente a las actividades estrictamente relacionadas con la Copa Mundial FIFA 2026. Resumen El presente artículo analiza el régimen jurídico-fiscal aplicable a la Copa Mundial de la FIFA 2026 en México, a partir del estudio sistemático del Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y de las reglas 9.4.1 a 9.4.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Se examinan sus antecedentes históricos, su naturaleza jurídica, los sujetos beneficiarios, los mecanismos de control administrativo y sus implicaciones fiscales. Asimismo, se incorpora una comparación con los regímenes fiscales adoptados por Brasil (2014) y Qatar (2022), así como un análisis preliminar de impacto fiscal y económico. El estudio concluye que el régimen mexicano constituye un esquema excepcional, temporal y condicionado, compatible con el marco constitucional y alineado con estándares internacionales. Compromisos internacionales asumidos ante la FIFA La designación de México como sede conjunta del Mundial 2026 implicó la suscripción de acuerdos de sede (Host Country Agreements), mediante los cuales el Estado mexicano asumió compromisos en materia migratoria, aduanera y fiscal. La incorporación del Vigésimo Quinto Transitorio de la LIF no constituye una concesión discrecional, sino el cumplimiento legislativo de obligaciones internacionales, conforme a los principios de cooperación y buena fe en el derecho internacional público. Naturaleza jurídica y finalidad del Capítulo 9.4 de la LIF El Capítulo 9.4 no crea contribuciones nuevas, sino que delimita conceptos, sujetos y supuestos necesarios para la correcta aplicación de los estímulos y tratamientos fiscales especiales previstos en el régimen transitorio. Desde una perspectiva jurídico-tributaria, se trata de un capítulo instrumental que busca evitar ambigüedades interpretativas, prevenir controversias fiscales y delimitar con precisión el alcance subjetivo y material del régimen excepcional. Sujetos beneficiarios y delimitación del régimen fiscal Las reglas 9.4.1 a 9.4.3 identifican a la FIFA, sus subsidiarias, la Sociedad de la CMF 2026, asociaciones anfitrionas y coanfitrionas, prestadores de servicios, personas transferidas, jugadores y voluntarios. El régimen distingue entre actos e ingresos directamente vinculados con la Competencia y aquellos ajenos a ella, estableciendo exenciones o no sujeción en ISR, IVA e IEPS, con excepciones relevantes, particularmente para emisoras anfitrionas, prestadores de servicios y jugadores extranjeros. Mecanismos de control administrativo y rol del SAT La regla 9.4.2 impone a la Sociedad de la CMF 2026 una obligación formal de información ante el SAT, mediante la presentación periódica de escritos libres conforme a la ficha 12/LIF. Este mecanismo centralizado de registro y control constituye una herramienta de fiscalización preventiva que preserva las facultades de comprobación de la autoridad fiscal y evita la aplicación indiscriminada de los beneficios. Tratamiento fiscal específico: reglas 9.4.3 a 9.4.6 Las reglas 9.4.3 a 9.4.6 desarrollan el régimen fiscal especial, regulando la sujeción o exención de impuestos, la determinación de la fuente de riqueza de los ingresos de jugadores extranjeros, las obligaciones de registro contable separado y la deducción de erogaciones y acreditamiento del IVA mediante esquemas de prorrateo. Estas disposiciones buscan evitar la erosión de la base gravable y asegurar la neutralidad fiscal. Comparación internacional: Brasil 2014 y Qatar 2022 En el Mundial Brasil 2014, se adoptó un régimen amplio de exenciones fiscales a favor de la FIFA mediante legislación especial, lo que generó críticas por su impacto recaudatorio y percepción de privilegios. Qatar 2022, por su parte, implementó un esquema altamente centralizado, con exenciones fiscales casi totales y un fuerte control estatal. En comparación, el modelo mexicano se caracteriza por un mayor énfasis en la delimitación normativa, el control administrativo y la temporalidad de los beneficios. Impacto fiscal y económico del régimen especial Desde una perspectiva fiscal, el régimen implica una renuncia recaudatoria acotada y temporal, compensada por los efectos económicos indirectos del evento, como el incremento del turismo, la inversión en infraestructura y la generación de empleo. Estudios comparativos internacionales muestran que los beneficios económicos de los mundiales suelen concentrarse en sectores específicos, lo que refuerza la necesidad de mecanismos de control y evaluación ex post. Valoración crítica y conclusiones El régimen jurídico-fiscal aplicable a la Copa Mundial de la FIFA 2026 representa una evolución normativa significativa en México. No constituye una renuncia a la soberanía tributaria, sino un esquema excepcional, temporal y condicionado, diseñado para cumplir compromisos internacionales sin menoscabo del marco constitucional. Su éxito dependerá de la correcta implementación administrativa y de la coordinación interinstitucional. Bibliografía RMF Capítulo 9.4. Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociación 2026, LIF Vigésimo Quinto Transitorio, LIF Vigésimo Quinto Transitorio, RMF 9.4.2. Mtro. José Jesús Rodríguez Ambríz. Presidente de la comisión evolución capacitación. jesusroaj@hotmail.com Revista Excelencia Profesional Edición Especial | Reformas Fiscales 2026 Descargar Revista No hemos podido validar su suscripción. Se ha realizado su suscripción. Conversatorio Contable Suscríbase a nuestro newsletter para recibir nuestras novedades. Introduzca su NOMBRE Introduzca su e-mail para suscribirse SUSCRIBIRSE 20 de marzo de 2026Compartir