
M.A. y C.P.C. Federico Icaza Díaz
Vicepresidente de la Comisión de Certificación en la Ciudad de los Despachos en la AMCP
El pasado 1.° de agosto del 2025, a través de la “Ventanilla Única del Comercio Exterior Mexicano” (VUCEM por sus siglas), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó que se presentará y transmitirá el nuevo formato de “Manifestación de Valor” (MV) de manera obligatoria a partir del 9 de diciembre del 2025, eliminando la anexión de la “Hoja de cálculo (formatos E2 y E3), pero incorporando también otros documentos necesarios para la determinación de la MV, mismos que incluyo a detalle en el cuerpo del presente artículo.
Pero… ¿Qué es exactamente la “VUCEM”? Se trata de una plataforma integral de servicios clave, que facilita el cumplimiento de las regulaciones y las restricciones NO arancelarias del despacho aduanero, relacionadas con la centralización de trámites en línea de hasta con diez Dependencias Gubernamentales y dos Organismos reguladores; a saber: la “Secretaría de Hacienda y Crédito Público” (SHCP), la “Secretaría de Economía” (SE), la “Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural” (SADER), la “Secretaría de Salud” (SSA), la “Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales” (SEMARNAT), la “Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes” (SICT), la “Secretaría de la Defensa Nacional” (SEDENA), la “Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana” (SSPC), la “Secretaría de Energía” (SENER) y la “Secretaría de Cultura”.
Más el “Servicio de Administración Tributaria” (SAT), donde este órgano desconcentrado de la “SHCP” es la autoridad aduanera directa; al administrar las Aduanas, validar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones de todas las dependencias en el despacho del Comercio Exterior Mexicano, siendo el eje central operativo de la “VUCEM” su función crítica. Y la “Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios” (COFEPRIS) siendo el organismo regulador sanitario.
Así mismo, la “VUCEM” permite la consulta de trámites, otros apoyos operativos como en manejo de pedimentos; incluso posee un módulo que apoya la utilización de los “International Commercial Terms” (INCOTERMS por sus siglas en inglés, “Términos comerciales internacionales”, su traducción al español), módulo buscador de “fracciones arancelarias” y hasta el pago de impuestos y aprovechamientos.
En el mundo del comercio exterior, esta plataforma operada por la “Administración General de Aduanas” (AGA) del SAT se implementó desde su publicación en el “Diario Oficial de la Federación” (DOF) el pasado 7 de junio de 2012 con el fin de digitalizar y modernizar la operación del comercio exterior a importadores y exportadores, la misma que ha tenido un desarrollo y evolución constante,liberando y estableciendo su obligatoriedad gradual.
Particularmente en 2019, se estableció como obligatoria la “VUCEM” para todas las operaciones de importación, exportación y tránsito de mercancías en todas las aduanas del país y para TODOS los actores en el comercio exterior mexicano. Y bajo este constante proceso de evolución de sistematizar y simplificar todo el quehacer del despacho aduanero, particularmente con relación a la “MV” desde el pasado 24 de julio de 2019, fecha en que se dan a conocen modificaciones a las “Reglas generales del comercio exterior para 2019”, que incluyeron, entre muchas cosas, que la MV y su hoja de cálculo, que hasta ese entonces se realizaba en papel, se presentaran a través de la “VUCEM”, de acuerdo a la fracción tercera del artículo transitorio, para su presentación por parte del Importador o en su caso por el “Agente Aduanal” (AA), tal y como lo establecido en el artículo 59 fracción III de la Ley Aduanera. Y aunque desde junio y julio de 2020 han ocurrido modificaciones a las “Reglas Generales de Comercio Exterior” (RGCE), estas siguen vigentes y en nada contravienen el criterio de la generación y transmisión de la “MV”, a través de la “VUCEM”.
Después del desarrollo y ajustes a la plataforma, que se tradujeron en “prórrogas” por la autoridad aduanera, para establecer su obligatoriedad de la “MV” por la “VUCEM”, en 2021 se da a conocer el ambiente de “pruebas” de este módulo, para que se pudiera cumplir este requerimiento, para que finalmente en agosto de este año, se dio a conocer a través de la “hoja informativa número 8, de la “VUCEM”, la disponibilidad del formato de “MV” en “VUCEM”, de acuerdo a la regla 1.5.1, que después de 90 días hábiles de “dada a conocer”, el formato electrónico “definitivo”, por lo que si no ocurre otra “prórroga”, entrará en vigor con carácter de obligatorio a partir del 9 de diciembre de 2025.
Ya en materia, la determinación de la “MV” la establece como requisito el anexo 5 de las “RGCE”. Pero: ¿Qué es exactamente la “MV”?: Es una declaración donde “bajo protesta de decir verdad” el importador informa a las autoridades aduaneras y al “AA” el valor de las mercancías y sus gastos por importación y exportación que impactan el valor en Aduana, conocidos en la “jerga del Comercio Exterior” como: “Incrementables y decrementables”. Lo que la convierte en un elemento fundamental para que el AA disponga de la información necesaria para el despacho aduanero y la Autoridad en la valorización y evaluación de las cargas fiscales inherentes (Impuesto General de Importación “IGI”, Impuesto al Valor Agregado “IVA”, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios “IEPS”, entre otros que pudieran corresponder).
Queda la posibilidad de que la “MV” se realice cada una por cada “Comprobante de Valor Electrónico” (COVE), por lo que también el Importador deberá solicitar al “AA” tanto los números de “COVE”, como el número del “Pedimento aduanal”, a fin de complementar el requisitado electrónico correspondiente a la determinación y transmisión de la “MV”. Sin embargo, si las “RGCE” no cambian al respecto, estas se siguen haciendo por los tres tipos: La global, por operación y por muestra representativa. Y que la “MV” se pueda presentar antes, durante o después del despacho aduanero con las situaciones que establece la propia normatividad (reglas 1.5.1 vigentes). Quedando entonces como obligaciones al Importador:
- La determinación y transmisión digital de la “MV” y la anexión de la documentación necesaria para su determinación (documentos detallados más adelante),
- La declaración en el pedimento del “e-document” correspondiente,
- Autorizar los “RFC´s” de las personas, AA, o agencias que podrán consultar y descargar el formato y documentación de la “MV” en la “VUCEM”,
- Conservar los expedientes “físicos y digitales” para permitir a la Autoridad Aduanera realizar sus facultades de comprobación de manera cabal, sus acciones de evaluación, determinación, fiscalización, manifestación, validación y revisiones que les corresponde. Y a cambio, la autoridad aduanera entregará el acuse electrónico y folio digital.
Por lo tanto, es fundamental tener conciencia de que el ingreso a la VUCEM, es a través de la “Firma Electrónica Avanzada” (“E Firma”, como se le conoce en la “jerga fiscal”) ¡DEL IMPORTADOR!, lo que lo implica en una directa responsabilidad; y por consecuencia, un RIESGO DIRECTO, como en realidad todos los contribuyenteslo tenemos con cualquier emisión de cualquier documento fiscal, como lo son todos los “Comprobantes Fiscales Digitales por Internet” (CFDI´s por sus siglas) y sobre todo las “Declaraciones fiscales”, parciales y definitivas. Es necesario señalar también, por lo mismo, el dominio que deben tener los importadores y exportadores directamente en el tema de la “Determinación de Valor en Aduanas”, para estar en posibilidad de un adecuado requisitado de la MV, así como del manejo de sus “INCOTERMS” correspondientes, en especial con las consideraciones y justificaciones en el uso de: “Incrementables y decrementables”, métodos de determinación de Valor aduanera, así como el control de excepciones en las cuales no se determina la MV, como algunas excepciones del programa para la “Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicio de Exportación” (IMMEX) o “Certificados bajo la OEA” (no todos, entre otros).
Es importante señalar que también en la VUCEM están disponibles: El “Manual de Usuario” para el Registro de la “MV”, reiterando que este es operado por el Importador o Exportador esencialmente con el fin de apoyar tanto el registro de la MV y su transmisión electrónica a la Autoridad fiscal, además de la habilitación de los “Registros Federales de Contribuyentes” (RFC por sus siglas), tanto del AA y sus designatarios, quienes de manera efectiva realicen el despacho aduanero, descargando el “PDF” (Portable Document Format, por sus siglas en inglés o documento en formato compatible, traducido al español). Así también el “Manual de Usuario para consulta de la “MV” para apoyo del AA y el “Diccionario de datos” (Campos web service “MV”).
Tanto una adecuada CAPACITACIÓN, así como el buen manejo de los manuales citados anteriormente, además de apoyar la fluidez del despacho aduanero, deberán ser útiles para los Importadores en la prevención de las multas, previstas en el artículo 185, Fracción II también de la Ley Aduanera que considera sanciones por la transmisión o presentación de documentos con falsedad o con inexactitudes o su omisión que van de los $2,330.00 a los $3,310.00 pesos; por el Importador que haya cometido la omisión o error y que justifique la corrección o regeneración de la MV, pagando la citada multa; que aunque pudiera verse no muy onerosa, recordemos que este mismo acto, ya formalizado y transmitido con un sello digital fiscal, es la base para de realización del despacho aduanero, que en documentos posteriores, sus errores y omisiones generan multas mucho más gravosas. De ahí la importancia de su adecuada procedencia, su correcta realización y manifestación. Es importante señalar que la “MV” no se podrá corregir cuando el importador se encuentre en los supuestos de “reconocimiento aduanero” o cuando autoridades se encuentren en facultades de comprobación.
Otro punto fundamental a considerar es: Que para la determinación de la “MV” se deben dominar tópicos técnicos específicos como la correcta valuación y determinación de “incrementables” y “decrementables”, la familiarización y la experiencia en la aplicación de los “Métodos de valorización”; es decir, que la determinación de valores ante aduana, que requiere de especialidades y criterios especializados, además de incorporar:
- Los “CFDI´s” o documentos equivalentes (originales de los países de donde se realice la importación).
- Documentación que compruebe el origen de la importación.
- Los Contratos relacionados con la transacción.
- Los pedimentos de exportación del país de origen traducidos al español,
- Los conocimientos de embarque, guías aéreas y de transporte terrestre, listas de embarque y cualquier otro documento inherente a los transportes involucrados.
- Los comprobantes de pago (Transferencias, cartas de crédito o instrumentos de deuda internacionales y nacionales),
- Cualquier otro documento necesario para la determinación del valor en aduanas, que compruebe los “incrementables” declarados, todos y cada uno con sus desgloses necesarios. O que justifique los “decrementables” a considerar,
- Documentación que conste la “Cuenta aduanera de garantía”,
- Formulario múltiple de Comercio Exterior,
- Los instrumentos notariales o documentos en los que conste el otorgamiento de los poderes necesarios al responsable directo para la elaboración y transmisión de la “MV”, en especial si esta se hace por terceros.
Más su correcta transmisión en la “VUCEM”, que pueden vulnerar incluso de manera involuntaria, la generación de errores que se traducen desde multas, hasta la ocurrencia de errores técnicos de toda la operación de importación, que recordemos además tiene una repercusión de mínimo 5 ejercicios, dadas las facultades de revisión de las Autoridades Fiscales y Aduaneras.
Conviene también apuntar que este riesgo se exponencia dado que en la práctica; la “valoración aduanera, y hasta el requisitado real del formato de MV y su hoja de cálculo (Formatos E2 y E3), muchas veces eran realizados por el AA como apoyo profesional al Importador y Exportador, y al acotar ahora de manera electrónica su presentación, existe la posibilidad de la ocurrencia de las inconsistencias previstas, incluso de manera involuntaria. Dicha práctica puede solventarse solicitando el apoyo profesional del “AA”; de revisión a la determinación y transmisión de la “MV” y todo su proceso, lo que también seguramente podrá repercutir en costos adicionales, sobre todo por la responsabilidad de la ocurrencia de las multas, o hasta la afectación o incidencia a todo el despacho aduanero.
Por último es también importante señalar que este cambio seguramente implicará modificaciones e implementaciones de políticas y procedimientos, en la operación de los Importadores dado que dependiendo de su tamaño y organización, mucha información necesaria en determinación de la “MV” y la conservación y salvaguarda de la información, pueden intervenir diferentes áreas, que seguramente afectarán a nuestro quehacer no solo contable y financiero sino administrativo y operativo, para estar en posibilidad de salvaguardar a los importadores en el cumplimiento de la normatividad fiscal a la que están obligados, conforme al artículo 30 del “Código Fiscal de la Federación”(CFF), por la conservación de la información por cinco ejercicios fiscales. Y por lo tanto es fundamental que todo contribuyente para el desarrollo de sus actividades de comercio exterior, inicie ya trabajos de capacitación e implementación, para estar en posibilidad de dar una adecuada respuesta a esta actualización que deberá regir a partir del 9 de diciembre de este año.

