19 de marzo de 2026
Flash No. 9 de la Comisión de Normas de Auditoría y SIPRED
para la Contaduría en México 2026
Estimados Asociados les informamos que la obligación de dictaminar estados financieros para efectos fiscales está regulada por el Código Fiscal de la Federación (C.F.F.) en su artículo 32-A, así como por reglas emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Para poder dictaminar sus estados financieros y el dictamen de estados financieros por CPI tenga validez se deberá manifestarse expresamente al presentar la Declaración Anual del ejercicio 2025 a más tardar el día 31 de marzo de 2026.
- Sujetos Obligados a Dictaminar Sus Estados Financieros
Están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del C.F.F. sus estados financieros por contador público inscrito:
- Las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del I.S.R, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $2,013,710,870.00. (Art. 32-A C.F.F.)
- Así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores. (Art. 32-A C.F.F.)
- Sujetos que Pueden Optar por Dictaminar Sus Estados Financieros
Pueden optar a dictaminar, en los términos del artículo 52 del C.F.F. sus estados financieros por contador público inscrito, las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que:
- En el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $ 157,785,270.00. (Art. 32-A C.F.F.)
- El valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $ 124,650,380.00. (Art. 32-A C.F.F.)
- Por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. (Art. 32-A C.F.F.)
Les recordamos que en caso de no dictaminar sus estados financieros existe la obligación de presentar la INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE (I.S.S.I.F.) correspondiente al ejercicio fiscal 2025, a los contribuyentes que:
- En el ejercicio inmediato anterior hayan consignado ingresos acumulables superiores a $1,103,204,520.00.
- Al cierre del ejercicio inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
- Las sociedades que sean parte del régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
- Sean entidades paraestatales de la administración pública.
- Sean personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país.
- Sean personas morales residentes en México, respecto de las operaciones con residentes en el extranjero.
- Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32- A, segundo párrafo.
Atentamente
Comisión de Normas de Auditoría y SIPRED