Flash No. 60 de la Comisión de Comercio Exterior

para la Contaduría en México 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Ha publicado ha publicado un comunicado de prensa No. 041/2026 en resolución al amparo directo 6633/2025 determinando la constitucionalidad del articulo 200 de la Ley Aduanera que establece una multa fija cuando no sea posible calcular el monto de los impuestos o el valor de las mercancías en aduana.

Antecedentes del caso:

  • En junio de 2023, el SAT determinó un crédito fiscal de $3,130,820.00 a la empresa Beckman Coulter de México, S.A. de C.V.

  • La multa se impuso por exhibir documentación con datos inexactos y no presentar información que permitiera determinar el valor en aduana de mercancía importada en 2021.

  • La sanción se aplicó con base en el artículo 200 de la Ley Aduanera, el cual establece una multa fija (dentro de un rango) cuando no se pueden determinar los impuestos omitidos o el valor de la mercancía.

  • La quejosa promovió el amparo alegando que el artículo 200 violaba los principios de Seguridad Jurídica, Taxatividad y Proporcionalidad.

El Pleno de la SCJN determinó que el artículo 200 es CONSTITUCIONAL bajo los siguientes criterios:

  • La norma establece con claridad el supuesto de sanción. Cuando existe una infracción previa cuya multa dependa del valor de la mercancía o impuestos, pero estos no puedan determinarse.

  • Permite la previsibilidad para el infractor y evita que la conducta ilícita quede sin castigo por una imposibilidad técnica de cálculo.

  • La multa no es excesiva ni fija, ya que establece un rango mínimo y máximo. Este rango permite a la autoridad individualizar la sanción según la gravedad del caso.

  • Se confirmó la aplicación supletoria del artículo 75 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual obliga a la autoridad a considerar agravantes como la reincidencia para motivar el monto de la multa.

Lo anterior implica que el Artículo 200 de la Ley Aduanera deja de ser cuestionable bajo los argumentos de «multa excesiva» o «falta de claridad», ya que, aunque la multa parece «fija», al tener un rango mínimo y máximo permite a la autoridad ajustar el monto según el caso. Además, esta multa solo debe aplicarse de forma excepcional, cuando tras agotar los métodos de valoración (arts. 64, 71 y 78 de la Ley Aduanera), sea técnica y materialmente imposible determinar el valor de la mercancía.

Este criterio sirve como guía para todos los Tribunales Colegiados y Jueces de Distrito del país. Cualquier empresa que hoy tenga un juicio abierto impugnando el Art. 200 por las mismas razones, probablemente recibirá una sentencia negativa siguiendo este precedente de la Corte.

El texto íntegro lo encontrará en la siguiente liga:

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8458

 

Atentamente

Comisión de Comercio Exterior de la AMCP

c_exterior@amcpdf.org.mx

06 de marzo de 2026

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