Certificación Contador Público México

Mtro. José Jesús Rodríguez Ambriz

Presidente de la comisión de capacitación y
evaluación, integrante de la comisión de honor y
justicia de la AMCPDF
jesusroaj@hotmail.com

Durante los últimos veintidós años, la política fiscal en México ha recurrido de manera recurrente a los estímulos fiscales, programas de regularización y, en etapas previas, a condonaciones de créditos fiscales, como instrumentos para incentivar la actividad económica, ampliar la base de contribuyentes, recuperar adeudos históricos y atender coyunturas económicas adversas. Estas medidas han sido implementadas principalmente a través de decretos del Ejecutivo Federal, disposiciones contenidas en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y reglas administrativas emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), bajo la coordinación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

El presente artículo analiza, con un enfoque académico-jurídico, la evolución de dichos mecanismos entre 2004 y 2026, identificando su denominación, fundamento legal, alcances y resultados en términos de recuperación fiscal, así como el cambio de paradigma generado a partir de la prohibición constitucional de la condonación de impuestos.

  1. Marco conceptual: estímulos fiscales y condonaciones

En el sistema tributario mexicano, los estímulos fiscales se conciben como beneficios otorgados por disposición expresa de ley o decreto, que permiten reducir la carga tributaria mediante acreditamientos, deducciones, exenciones temporales o facilidades administrativas, sin modificar de manera estructural el impuesto correspondiente. Su finalidad es incentivar conductas específicas consideradas de interés público, como la inversión, el empleo, la formalización o la regularización de adeudos.

Por su parte, la condonación de impuestos implica la remisión total o parcial de la obligación principal de pago de una contribución ya causada. Tradicionalmente, esta figura se encontraba prevista en el artículo 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación (CFF), que facultaba al Ejecutivo Federal para condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios en casos de catástrofes, fenómenos económicos o situaciones extraordinarias.

La distinción entre estímulo fiscal y condonación resulta esencial, pues mientras los primeros siguen siendo una herramienta válida de política fiscal, la segunda quedó prohibida a nivel constitucional a partir de 2020.

  1. Fundamento jurídico de los estímulos fiscales

El marco normativo que sustenta los estímulos fiscales en México se integra, principalmente, por los siguientes ordenamientos:

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: particularmente los artículos 25, 31, fracción IV, y 28, que establecen los principios de rectoría económica del Estado, proporcionalidad y equidad tributaria, así como la prohibición de condonaciones.
  2. Código Fiscal de la Federación: artículos 39, 33 y disposiciones relativas a facilidades administrativas y accesorios de las contribuciones.
  3. Ley de Ingresos de la Federación: artículos y transitorios que, de manera anual, autorizan estímulos fiscales específicos.
  4. Decretos del Ejecutivo Federal: emitidos al amparo de facultades constitucionales y legales para instrumentar políticas económicas o sectoriales.

Este entramado normativo ha permitido que, aun con la prohibición de condonar impuestos, subsistan esquemas de regularización basados en la eliminación de multas, recargos y gastos de ejecución, así como en incentivos para el cumplimiento voluntario.

III. Evolución histórica de las condonaciones y estímulos fiscales (2004–2018)

  1. Programas de condonación generalizada

Entre 2004 y 2018, el Gobierno Federal implementó diversos programas de condonación de créditos fiscales, usualmente previstos en artículos transitorios de la LIF. Estos esquemas permitían a los contribuyentes regularizar adeudos acumulados mediante la remisión total o parcial de contribuciones, recargos y multas, siempre que se cubriera una porción del adeudo principal.

Destacan los programas instrumentados durante los ejercicios fiscales 2007, 2013 y 2015, cuyo objetivo declarado fue la depuración de la cartera de créditos incobrables del SAT y la reincorporación de contribuyentes al padrón activo.

  1. Críticas y debate sobre equidad tributaria

A pesar de su utilidad recaudatoria de corto plazo, estos programas fueron objeto de severas críticas desde el ámbito académico y social, al considerarse que vulneraban el principio de equidad tributaria al beneficiar a contribuyentes incumplidos en detrimento de aquellos que cumplían oportunamente con sus obligaciones.

  1. Cambio de paradigma: prohibición constitucional de la condonación (2019–2020)

En 2019, el Ejecutivo Federal anunció formalmente la política de no condonar impuestos, la cual se consolidó con la reforma al artículo 28 constitucional, publicada en marzo de 2020. Dicha reforma prohibió expresamente la condonación de impuestos, eliminando la posibilidad de remitir la obligación principal de pago mediante decretos o actos administrativos.

Este cambio marcó un punto de inflexión en la política fiscal mexicana, obligando a rediseñar los mecanismos de estímulo y regularización bajo un esquema compatible con la Constitución.

  1. Estímulos fiscales y regularización posterior a la reforma (2020–2026)
  2. Estímulos vía Ley de Ingresos de la Federación

A partir de 2020, los estímulos fiscales se concentraron en disposiciones transitorias de la LIF, enfocadas principalmente en:

  • Condonación de multas, recargos y gastos de ejecución.
  • Facilidades de pago en parcialidades.
  • Incentivos sectoriales (energía, frontera norte, inversión productiva).

  1. Programas de regularización 2025–2026

Las Leyes de Ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2025 y 2026 incorporaron programas de regularización dirigidos a contribuyentes con ingresos limitados, permitiendo la eliminación total de accesorios fiscales siempre que se cubriera el impuesto principal dentro de los plazos establecidos.

Estos programas se justificaron como medidas extraordinarias para fortalecer la recaudación sin contravenir la prohibición constitucional de condonar impuestos.

  1. Impacto en la recuperación fiscal y la recaudación

Desde una perspectiva financiera, los estímulos fiscales han permitido al Estado mexicano recuperar ingresos que, en muchos casos, se consideraban de difícil o nula recuperación. La estrategia posterior a 2020 ha privilegiado el pago del impuesto principal, asegurando ingresos efectivos para la Hacienda Pública, mientras se reduce la carga accesoria que inhibe el cumplimiento.

Los informes de la SHCP señalan que la recaudación tributaria ha mostrado un crecimiento sostenido en los últimos ejercicios, atribuible tanto al fortalecimiento de la fiscalización como a los esquemas de regularización fiscal.

VII. Análisis crítico desde el enfoque académico

Desde el punto de vista doctrinal, los estímulos fiscales deben evaluarse bajo los principios de proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria. Si bien los programas de regularización han demostrado eficacia recaudatoria, su uso reiterado puede generar incentivos perversos si los contribuyentes perciben que el incumplimiento será eventualmente premiado.

No obstante, el diseño actual —limitado a accesorios y sujeto a bases legales estrictas— representa un avance significativo respecto de los esquemas de condonación amplia del pasado.

Estímulos fiscales, condonaciones y recuperación de adeudos fiscales en México (2004–2026)

Sección cuantitativa integrada al artículo académico. Las cifras que se presentan provienen de información pública del SAT, SHCP y Auditoría Superior de la Federación, así como de datos oficiales transparentados por la autoridad fiscal.

1. Deuda fiscal condonada y cancelada (2004–2018)

Entre 2004 y 2018, el Gobierno Federal utilizó de manera recurrente programas de condonación y cancelación de créditos fiscales. De acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria, en dicho periodo se registraron:

Concepto Monto estimado
Impuestos condonados (2004–2015) ≈ 273,700 millones de pesos
Créditos fiscales cancelados ≈ 814,700 millones de pesos
Total condonado y cancelado ≈ 1.09 billones de pesos

Estas cifras representan recursos que dejaron de ingresar directamente al erario federal, aunque una parte correspondía a créditos considerados de difícil o imposible cobro.

2. Recuperación obtenida mediante programas fiscales

A pesar del monto elevado de condonaciones históricas, diversos programas de regularización lograron recuperar ingresos efectivos. Por ejemplo:

Ejercicio / Programa Recuperación estimada
Programa de regularización 2013 ≈ 18,100 millones de pesos
Condonación de accesorios (2016–2021) ≈ 15,380 millones de pesos

En estos esquemas, la condonación se concentró principalmente en multas y recargos, mientras que el impuesto principal fue efectivamente pagado.

3. Recuperación esperada en programas 2025–2026

Tras la prohibición constitucional de la condonación de impuestos, los programas contenidos en las Leyes de Ingresos de la Federación 2025 y 2026 se enfocan exclusivamente en la eliminación de accesorios fiscales, con el objetivo de incentivar el pago del impuesto principal.

Aunque no existe aún una cifra definitiva de recuperación, la SHCP estima que estos programas permitirán recuperar adeudos que, de otra forma, permanecerían en cartera vencida, fortaleciendo la recaudación sin vulnerar el artículo 28 constitucional.

Costo de recuperación de adeudos fiscales en México

Esta sección complementa el análisis de estímulos fiscales y regularización tributaria, incorporando el costo operativo que enfrenta el Estado mexicano, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para la recuperación de adeudos fiscales.

1. Indicador de costo de recaudación

El SAT utiliza un indicador estándar para medir la eficiencia recaudatoria: el costo por cada 100 pesos recaudados. De acuerdo con información oficial:

Ejercicio fiscal Costo por cada $100 recaudados
2019 $0.34 pesos
2023 $0.28 pesos
Estimación SHCP $0.22 pesos

Estos datos muestran una tendencia sostenida a la baja en el costo de recaudación, lo que refleja una mejora en la eficiencia administrativa y tecnológica del SAT.

2. Rentabilidad de la fiscalización

Además del costo general de recaudación, el SAT mide la rentabilidad de las acciones de fiscalización, entendida como los pesos recuperados por cada peso invertido en auditorías, revisiones electrónicas y actos de cobro.

Periodo Pesos recuperados por cada peso invertido
2023 $147.2 pesos
Primer trimestre 2025 $293.5 pesos

Lo anterior confirma que la recuperación de adeudos fiscales mediante fiscalización resulta altamente rentable para el Estado mexicano.

3. Implicaciones para la política de Estímulos fiscales

El bajo costo de recuperación y la alta rentabilidad de la fiscalización explican por qué, tras la prohibición constitucional de la condonación de impuestos, el diseño de estímulos fiscales se ha orientado a la eliminación de accesorios (multas y recargos), sin renunciar al cobro del impuesto principal.

Desde una perspectiva académica, estos indicadores permiten afirmar que la recuperación de adeudos fiscales no representa una carga financiera significativa para el erario, sino una actividad con alto retorno social y fiscal.

  1. México y la recaudación de impuestos como proporción del PIB

México (Indicadores recientes)

  • En 2024, México recaudó impuestos equivalentes a 18.3% del Producto Interno Bruto (PIB), su mayor nivel histórico registrado.
  • En 2023, el ratio fue 17.7% del PIB.
  • Datos alternativos de bases del Banco Mundial reportan cifras cercanas a 14.2%–14.3% del PIB en 2023 (esto depende de la metodología de medición).

Aunque hay variaciones según la fuente y metodología, la tendencia es que México recauda impuestos en torno al 14%–18% del PIB, con cifras oficiales de OCDE apuntando hacia 18.3% en 2024.

  1. Comparación internacional – OCDE

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es la referencia principal para comparaciones fiscales entre economías avanzadas y emergentes:

  • En 2024, la recaudación promedio de los 38 países de la OCDE fue 34.1% del PIB.
  • México, con 18.3% del PIB, ocupó el último lugar entre los países de la OCDE en términos de recaudación tributaria.
  • Por ejemplo, países con alta presión fiscal como Dinamarca y Francia llegan a más de 40% del PIB en recaudación.

País / Grupo                     Recaudación (% PIB)
OCDE Promedio 34.1% (OECD)
México 18.3% (OECD)
Países de Europa con alta presión fiscal 40%–45% (OECD)
   

México recauda menos de la mitad del promedio de la OCDE.

  1. Comparación regional – América Latina y Caribe

Según datos de la OCDE:

  • El promedio de recaudación en América Latina y el Caribe es aproximadamente 21.3% del PIB.
  • México, con 17.7%–18.3% del PIB, está por debajo del promedio regional.
  • En la región, varios países como Chile, Colombia y Brasil suelen tener tasas de recaudación más altas que México.

En resumen regional:

Región / País Recaudación (% PIB)
AL y Caribe promedio      21.3% (OECD)
México      17.7%–18.3% (OECD)
Chile      20.5% (La Jornada)
  1. Posicionamiento global fuera de OCDE

Fuentes globales también ubican a México por debajo del promedio mundial:

  • Algunos indicadores internacionales colocan a México alrededor del puesto 50–80 entre 80–120 países según metas de recaudación fiscal (% de PIB).

Esto significa que, globalmente, México no está entre los países con alta recaudación tributaria y se encuentra por debajo del promedio global, aunque su posición exacta depende de la base de datos y método de cálculo.

  1. ¿Qué implica esta posición?

La posición fiscal de México —por debajo de los promedios regionales y de OCDE— tiene varias implicaciones clave:

Menor espacio fiscal para financiar gasto social, infraestructura y servicios públicos comparados con países que recaudan más.
Dependencia de otras fuentes (como ingresos petroleros o deuda pública) para complementar el gasto.
Presión para mejorar la eficiencia recaudatoria y expandir la base tributaria sin necesariamente aumentar tasas impositivas, como ha sido planteado por autoridades fiscales.

 Síntesis – ¿Cómo está México?

  • Recauda menos que el promedio de la OCDE y menor que el promedio de América Latina y el Caribe.
  •  Ocupa el último lugar entre los países de la OCDE en recaudación como proporción del PIB.
  •  A nivel global, México no se encuentra entre los países con mayor presión fiscal, situándose por debajo del promedio mundial.

Conclusiones

En suma, el costo que asumen el SAT y la SHCP para recuperar adeudos fiscales es mínimo en comparación con los montos efectivamente recaudados. Esta realidad respalda la estrategia actual de fortalecimiento de la fiscalización y uso focalizado de estímulos fiscales como instrumentos de regularización, bajo un marco constitucional estricto.

En términos agregados, puede afirmarse que México enfrentó una pérdida recaudatoria histórica superior a un billón de pesos por condonaciones y cancelaciones hasta 2018. No obstante, el rediseño del modelo fiscal posterior a 2020 ha orientado los estímulos hacia la recuperación efectiva del impuesto principal, con resultados positivos y sostenibles.

  1. Entre 2004 y 2018, la condonación de impuestos fue un instrumento recurrente de política fiscal, con efectos recaudatorios inmediatos pero cuestionamientos en materia de equidad.
  2. La reforma constitucional de 2020 transformó radicalmente el modelo, prohibiendo la condonación de impuestos y obligando a replantear los estímulos fiscales.
  3. Los programas de regularización 2025–2026 confirman un enfoque orientado a la recuperación efectiva de ingresos, sin sacrificar los principios constitucionales.
  4. En términos académicos, la experiencia mexicana evidencia la necesidad de equilibrar incentivos fiscales con una política de cumplimiento tributario sostenido.

Referencias (APA)

Auditoría Superior de la Federación. (2004–2026). Informes del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública. México.

Código Fiscal de la Federación. Diario Oficial de la Federación.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación.

De la Garza, S. (2018). Derecho financiero mexicano. Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México.

Fix-Zamudio, H., & Valencia Carmona, S. (2014). Derecho constitucional mexicano y comparado. Ciudad de México: Porrúa.

Ley de Ingresos de la Federación. Diario Oficial de la Federación, ejercicios fiscales 2004–2026.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2004–2026). Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública. México.

Servicio de Administración Tributaria. (2004–2026). Informe Tributario y de Gestión. México.

Mtro. José Jesús Rodríguez Ambríz.

Presidente de la comisión evaluación capacitación de la AMCPDF.

jesusroaj@hotmail.com.

Revista Excelencia Profesional

Edición Marzo 2026

No hemos podido validar su suscripción.
Se ha realizado su suscripción.

Conversatorio Contable

Suscríbase a nuestro newsletter para recibir nuestras novedades.

04 de marzo de 2026Compartir