27 de febrero de 2026

 

 

 

 

Flash No. 86 de la Comisión Fiscal
para la 
Contaduría en México 

Los Plenos Regionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han emitido la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CS. J/1 A (12a.),el pasado 20 de febrero de 2026, referente a las facultades de comprobación de las autoridades.

La tesis surge de una contradicción de criterios entre tribunales colegiados. El punto a debatir era qué tipo de nulidad debe dictar un juez cuando los visitadores, durante una visita domiciliaria, se extralimitan en sus funciones al valorar pruebas o determinar créditos fiscales, algo que legalmente no les corresponde.

La SCJN determinó que la extralimitación de los visitadores no produce automáticamente un solo tipo de nulidad. El tipo de nulidad ya sea lisa y llana  o para efectos dependerá de:

  • La naturaleza de la resolución anulada.
  • Los vicios específicos que originaron la anulación.
  • La trascendencia que dicha actuación tuvo en la situación fiscal final del contribuyente.

Lo anterior se justifica debido al principio de legalidad, ya que los visitadores solo pueden hacer lo que la ley les permite expresamente. Su función es detallar hechos y omisiones, no valorar pruebas para determinar impuestos.

El texto íntegro de esta publicación lo encontrará en la siguiente liga:

https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031786

 

Atentamente

Comisión Fiscal de la AMCP

fiscal@amcpdf.org.mx

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