
L.D., L.C. y E.F. Juvenal Octaviano Villaverde Crisantos
Definitivo en Contribuciones Laborales
División de Estudios de Posgrado Facultad
de Contaduría y Administración UNAM
jvillaverde@unam.mx
El martes 9 de diciembre de 2025 la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en su edición matutina la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2026.
- Zona del Salario Mínimo General (ZSMG): $315.04 pesos diarios.
- Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN): $440.87 pesos diarios.
Para efectos de la aplicación de los salarios mínimos generales y para los salarios mínimos profesionales, el país queda dividido en dos áreas geográficas, conformada por la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), integrada por los municipios que hacen frontera con Estados Unidos de Norteamérica de las seis entidades federativas fronterizas Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, y la Zona del Salario Mínimo General (ZSMG), que comprende el resto de municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que conforman la República Mexicana. Por lo que respecta a las profesiones, oficios y trabajos especiales, mantiene sin cambios las 61 profesiones, oficios y trabajos existentes.
Límite inferior
La Ley del Seguro Social señala que los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva y presentar los avisos a través de los medios autorizados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en aquellos casos en que los porcentajes correspondientes a los conceptos de prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos antes señalados, cuenten con más de un año de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito o cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el salario base de cotización.
Ejemplo en el supuesto de que un trabajador percibiera salario mínimo y prestaciones mínimas de ley en su primer año de servicios:
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Factor de integración con prestaciones mínimas de ley |
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Concepto |
Días |
Proporción diaria |
|
+ |
Aguinaldo |
15/365= |
.0410 |
|
+ |
Prima vacacional |
(12 días de vacaciones × 25%)= 365 |
.0082 |
|
+ |
Salario |
|
1 |
|
= |
Factor de integración salarial |
1.0493 |
|
|
Salario mínimo |
Factor de integración salarial |
Salario Base de Cotización |
|
$315.04 |
1.0493 |
$330.57 |
|
$440.87 |
1.0493 |
$462.60 |
Modificaciones de salario por Salario Mínimo General
El IMSS aplicará de oficio las modificaciones originadas por el cambio en los salarios mínimos generales, adicionándole los porcentajes mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, correspondientes a prima vacacional y aguinaldo, para aquellos trabajadores que reciban las prestaciones mínimas y tengan un año o menos de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito.
Infracciones y Sanciones
Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos los actos u omisiones del patrón cuando:
- No inscriban a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea;
- No comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores;
Las infracciones señaladas se sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y, en su caso, la reincidencia con multa equivalente al importe de veinte hasta trescientas cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Sistema Único de Autodeterminación (SUA)
El salario mínimo, al ser un importe que se utiliza por el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) para tener la base mínima con la que un empleado debe cotizar en el IMSS, es necesario ingresar los citados montos en el sistema.
Entre otras actualizaciones que implican modificaciones y que impactarán en los salarios están:
- Cálculo de sueldos y salarios
- Timbrado del CFDI de nómina
- Clasificación de percepciones
- Tiempo laborado
- Aplicación de exenciones
- Cuotas obrero-patronales
- Topes de exención en percepciones
- Cálculo de horas extra
- Determinación de prestaciones vinculadas al salario mínimo
Con fecha 28 de diciembre de 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las tarifas aplicables para el 2026 que impactarán directamente en retenciones de ISR, el cálculo correcto del impuesto, por lo que es indispensable contar con tablas actualizadas y correctamente aplicadas.
En conclusión, los incrementos al salario mínimo, ajustes al ISR, las nuevas validaciones en el CFDI de nómina, ajustar prestaciones y el impacto de las reformas laborales, por lo que es importante realizar, de ser necesario, los cambios mencionados según aplique en el sistema de nóminas, Sistema Único de Autodeterminación (SUA), para evitar errores de timbrado, diferencias, créditos fiscales, multas, actualizaciones y recargos e incluso revisiones por parte de la autoridad.

