29 de octubre de 2025
Flash No. 9 de la Comisión de Síndicos y PRODECON
para la Contaduría en México 2025
En la Tercera Reunión Bimestral de Síndicos 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del programa de Síndicos del Contribuyente, en el planteamiento 22 aborda la aplicación de lo establecido por la regla 2.7.1.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, Forma de pago “intermediarios de pagos” para efectos del artículo 27, fracción III y 147, fracción IV LISR que se considerarán pagos en efectivo, independientemente como haga el pago el gestor.
Solicitud de los Síndicos del Contribuyente al Servicio de Administración Tributaria
Ante esta situación lo establecido en la regla 2.7.1.37 de la RMF 2025, se pide a la autoridad que no debe limitar la deducibilidad de una erogación superior a los dos mil pesos cuando realmente se haya pagado con forma distinta al efectivo.
Respuesta SAT: […] Cabe mencionar que, al ser una facilidad, las personas contribuyentes que decidan no aplicarla podrán efectuar el pago de la operación de manera directa al enajenante, lo que permitiría al vendedor poder emitir su CFDI con la forma de pago con la cual se haya pagado la operación.
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