29 de octubre de 2025
Flash No. 8 de la Comisión de Síndicos y PRODECON
para la Contaduría en México 2025
En la Tercera Reunión Bimestral de Síndicos 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del programa de Síndicos del Contribuyente, abordó en el Planteamiento 6 la determinación de la aplicación del IVA A FAVOR de la Regla Miscelánea 4.1.1 para actividad exclusiva en la comercialización de desperdicios. Causando un poco de escozor, porque en el anexo 1-A no se cuenta con el instructivo para demostrar la aplicación de este.
Solicitud de los Síndicos del Contribuyente al Servicio de Administración Tributaria
1. Publicar una ficha de trámite que especifique el procedimiento para aplicar la devolución inmediata del IVA prevista en la Regla 4.1.1, incluyendo requisitos y validación documental.
- Incluir en el aplicativo de declaraciones una validación automatizada que confirme que se cumple con la regla y permita documentar el procedimiento de manera oficial.
3. Emitir una guía técnica o criterio normativo que indique expresamente que la aplicación directa en la declaración mensual es válida y no requiere presentación adicional, cuando el aplicativo del SAT lo contemple. Estas acciones brindarán certeza jurídica, evitarán observaciones indebidas y promoverán el cumplimiento voluntario, eficaz y transparente por parte del sector reciclaje.
Respuesta SAT
El aplicativo de Declaraciones y Pagos se encuentra operando de forma correcta, por lo que, no se considera necesario realizar ajuste alguno en el formulario denominado “IVA retenciones”. “de conformidad con el principio de autodeterminación de impuestos federales establecido en el artículo 6, párrafo tercero, del CFF, por lo que la persona contribuyente se encuentra en posibilidades de manifestar lo que a su derecho convenga”. ………………………. el SAT implementó un procedimiento para aclarar los comunicados en el marco de las acciones de vigilancia profunda de conformidad con la ficha de trámite 325/CFF “Aclaración de comunicados y oficios invitación para entrevista de vigilancia profunda”, contenida en el Anexo 1-A de la 18 / 63 RMF vigente, por lo que para efecto de estas aclaraciones ya no es necesario publicar un procedimiento pues ya se cuenta con el mismo.
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