
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez
Socio de Auditoría e Impuestos
Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C.
Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y
Prodecon E-mail: wmja.walter@gmail.com
Activos Fijos Fuera de Uso: Tratamiento Contable (NIF B-11) y la Deducción Fiscal (ISR)
Es común que las empresas tengan activos fijos que dejan de ser productivos por obsolescencia o baja rentabilidad. Manejar correctamente estos bienes «abandonados» o destinados a la venta es crucial para la transparencia contable y el cumplimiento fiscal.
Este resumen aborda el marco de la NIF B-11 para su presentación financiera y los requisitos del ISR para su deducción.
I. Tratamiento Contable: NIF B-11 y Clasificación de Activos
La NIF B-11 “Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas” establece las normas de valuación, presentación y revelación para los activos que ya no forman parte de la operación continua de la empresa.
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Objetivo: Asegurar que los estados financieros reflejen de forma adecuada los activos que serán vendidos o las operaciones que han sido descontinuadas.
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Clasificación en el Balance General: Los activos de larga duración (como Propiedades, Planta y Equipo) no se clasifican como circulantes hasta que cumplan los criterios para ser considerados «Mantenidos para la Venta» o formen parte de «Operaciones Discontinuadas».
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Una vez clasificados bajo la NIF B-11, estos rubros deben presentarse por separado dentro del Activo a Corto Plazo (circulante) en el Estado de Situación Financiera.
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Depreciación Contable: La NIF C-6 (Propiedades, Planta y Equipo) establece que la depreciación de un componente debe cesar en la fecha en que se clasifique como destinado a ser vendido según la NIF B-11. Sin embargo, si un activo solo está «retirado del uso activo» pero no dado de baja ni clasificado para la venta, no debe dejar de depreciarse (a menos que use un método basado en la actividad o esté totalmente depreciado).
II. Tratamiento Fiscal: Deducción Acelerada y Requisitos del SAT
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) ofrece una oportunidad para deducir el saldo pendiente de estos activos, pero impone una obligación específica a cumplir:
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Deducción Acelerada (Art. 31, Párrafo Sexto, LISR): Cuando un activo deje de ser útil para obtener ingresos, el contribuyente puede deducir la parte aún no deducida en el ejercicio en que esto ocurra, sin esperar a que se agote su vida útil fiscal normal.
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Doble Requisito Fiscal (Reforma 2022): Para aplicar esta deducción, la LISR exige dos acciones:
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Mantener sin deducción un peso ($1.00) en los registros contables. (Esto se puede lograr mediante cuentas de orden, cumpliendo el Art. 44 del RLISR).
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Presentar un aviso ante las autoridades fiscales.
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Aviso al SAT (Trámite 161/ISR):
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Quién: Principalmente Personas Morales (aunque la LISR Título IV también lo señala para Personas Físicas).
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Cuándo: En el ejercicio en que el bien deje de ser útil.
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Cómo: Mediante escrito libre presencial, detallando el monto original, la deducción efectuada, la parte pendiente y la razón por la que el bien dejó de ser útil.
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III. Implicaciones y Recomendaciones
La falta de presentación del aviso (Trámite 161/ISR) puede generar multas por incumplimiento de obligaciones formales. Por lo tanto, es esencial:
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Inventario Físico: Programar inventarios para conciliar activos físicos con registros contables e identificar aquellos que están sin uso o son inútiles.
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Expediente de Activos: Resguardar toda la documentación de soporte (CFDI de compra, pedimentos, aviso SAT).
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Doble Cumplimiento: Aplicar la NIF B-11 para la correcta presentación financiera y la LISR para la deducción y el cumplimiento de avisos.
Para el Contador: Es vital revisar periódicamente el estado de los activos fijos para maximizar la deducción fiscal cuando dejen de ser útiles y asegurar la correcta presentación contable bajo la NIF B-11.

