05 de Agosto de 2025
Flash No. 38 de la Comisión de Comercio Exterior
para la Contaduría en México 2025
La Secretaría de Economía de México ha emitido una Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya (ESBO) originarias de Brasil y China.
El procedimiento comenzó a solicitud de tres empresas mexicanas en abril de 2024. La Secretaría de Economía analizó el periodo investigado del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024 y el periodo de análisis de daño del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2024.
Se convocó a las partes interesadas, incluyendo a exportadores e importadores de Brasil y China. La Secretaría solicitó información a las partes comparecientes, ajustó los cálculos de precio de exportación y valor normal con base en las pruebas presentadas y la información de la que se allegó (como el SIC-M).
- Para Brasil: Las exportadoras B.B.C. Indústria e Inbra Indústrias cooperaron parcialmente. Se determinó que las importaciones de ambas empresas se realizaron con márgenes de dumping.
- Para China: Ninguna empresa exportadora o representante gubernamental compareció. El análisis se realizó con la información proporcionada por las solicitantes y la obtenida de fuentes secundarias.
La Secretaría de Economía concluyó de manera preliminar que existen elementos suficientes para afirmar que las importaciones de ESBO de Brasil y China causaron daño material a la rama de producción nacional.
Discriminación de Precios (Dumping):
Se encontraron márgenes de dumping superiores al de minimis.
- Brasil:
- B.C. Indústria: 0.13 dólares por kilogramo.
- Inbra Indústrias: 1.14 dólares por kilogramo.
- Otras empresas: 1.16 dólares por kilogramo.
- China:
- Todas las empresas exportadoras: 1.71 dólares por kilogramo.
Daño a la Producción Nacional:
Volumen: Las importaciones investigadas crecieron un 64% en el periodo investigado, aumentando su participación en el mercado nacional y desplazando a la producción mexicana.
Los precios de las importaciones investigadas se ubicaron, en promedio, un 19% por debajo del precio del producto nacional en el periodo investigado.
La industria nacional sufrió efectos negativos en su producción, ventas, participación de mercado, utilización de capacidad instalada, ingresos y utilidad operativa. La utilidad operativa se redujo hasta convertirse en una pérdida durante el periodo investigado.
Como resultado de las conclusiones preliminares, la Secretaría decidió continuar con el procedimiento administrativo e imponer cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China, equivalentes a los márgenes de dumping calculados.
Las cuotas impuestas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de la resolución y tendrán una vigencia de cuatro meses.
Se ha concedido un plazo de 20 días hábiles a las partes interesadas para presentar argumentos y pruebas complementarias antes de la aplicación de estas cuotas
El texto íntegro de esta publicación lo encontrará en la siguiente liga:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5764662&fecha=05/08/2025#gsc.tab=0
Atentamente
Comisión de Comercio Exterior de la AMCP
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