30 de julio de 2025
Flash No. 49 de la Comisión Fiscal
para la Contaduría en México 2025
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido el comunicado 42/2025, informando que, a partir del 1 de agosto de 2025, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) deberá presentarse exclusivamente a través de su nueva plataforma digital. Esta iniciativa, anunciada en febrero de este año, tiene como fin simplificar y agilizar la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las transacciones con proveedores.
La DIOT es la declaración por la que los contribuyentes reportan el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA. Su presentación es mensual, salvo para empresas del sector agrícola, silvícola, ganadero y pesquero, que pueden hacerlo semestralmente.
La nueva plataforma digital del SAT ofrece varias funcionalidades clave para optimizar este proceso:
- Envío masivo de registros: Permite cargar más de 40,000 registros, eliminando la necesidad de acudir a una oficina del SAT.
- Acuse de recibo automático: Genera y entrega el acuse de recibo de tu declaración de forma inmediata.
- Carga masiva (carga batch): Facilita la importación automática de la información del IVA de tus proveedores mediante un archivo de texto (.txt).
- Captura manual flexible: Permite la captura de hasta 30 registros de manera manual, útil para operaciones menores o para complementar cargas masivas.
Para presentar la DIOT, los contribuyentes deben acceder a la plataforma a través de la liga https://pstcdi.clouda.sat.gob.mx.
Es indispensable contar con Contraseña o e.firma (obligatoria para personas morales) para poder enviar la declaración.
La plataforma ya está habilitada para las declaraciones del ejercicio 2025, así como para las declaraciones extemporáneas de 2024 y años anteriores.
Este comunicado subraya el compromiso del SAT con la implementación de herramientas accesibles y simplificadas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Para consultar el documento oficial puede acceder a la siguiente liga:
Atentamente
Comisión Fiscal de la AMCP
fiscal@amcpdf.org.mx