18 de julio de 2025
Flash No. 33 de la Comisión de Comercio Exterior
para la Contaduría en México 2025
Se publicó en el DOF del 17 de julio de 2025, el acuerdo que modifica el diverso por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas.
Este tiene como objetivo modificar y actualizar la circunscripción territorial de diversas aduanas y sus secciones aduaneras en México.
El documento se fundamenta en la Ley Aduanera y el Reglamento Interior de la ANAM, y se expide para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, manteniendo actualizado el marco regulatorio vigente desde el acuerdo previo del 15 de mayo de 2025.
El Artículo Único de este acuerdo reforma varias fracciones del Artículo Primero del Acuerdo original publicado el 15 de mayo de 2025. Las modificaciones más relevantes incluyen:
- Aduana de La Paz (Fracción VI): Se ajusta la descripción de sus secciones aduaneras dependientes, incluyendo Santa Rosalía, Loreto, Pichilingue, San José del Cabo y Cabo San Lucas, todas en Baja California Sur.
- Aduana de Chihuahua (Fracción XIV): Se detalla su jurisdicción sobre varios municipios de Chihuahua y se especifica la sección aduanera del Aeropuerto Internacional General Roberto Fierro Villalobos.
- Aduana de Cancún (Fracción XXIX): Se actualiza su jurisdicción sobre municipios de Quintana Roo y se incorpora explícitamente la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Tulum, además de las de Puerto Morelos y el Aeropuerto Internacional de Cozumel.
- Aduana de Subteniente López (Fracción XXX): Se define su jurisdicción para los municipios de José María Morelos y Othón P. Blanco en Quintana Roo, e incorpora la Sección Aduanera de Subteniente López II «Chactemal».
- Aduana de Guaymas (Fracción XXXIII): Se precisa su jurisdicción sobre numerosos municipios de Sonora y sus secciones aduaneras del Aeropuerto Internacional General Ignacio Pesqueira García en Hermosillo y Ciudad Obregón.
- Aduana de Ciudad Camargo (Fracción XL): Se amplía su jurisdicción para incluir los municipios de Camargo y Gustavo Díaz Ordaz en Tamaulipas, y ahora también Dr. Coss y Los Aldamas en Nuevo León.
- Aduana de Ciudad Miguel Alemán (Fracción XLI): Se establece su jurisdicción sobre municipios de Tamaulipas (Guerrero, Mier, Miguel Alemán) y se añade el Municipio de Los Herreras en Nuevo León, además de su sección aduanera de Guerrero.
- Aduana de Ciudad Reynosa (Fracción XLII): Se detalla su jurisdicción sobre varios municipios de Tamaulipas y se añade el Municipio de General Bravo en Nuevo León. Se mencionan sus secciones aduaneras de Las Flores, Río Bravo-Donna, Aeropuerto Internacional General Lucio Blanco y Anzaldúas.
Asimismo, se especifica que el acuerdo anterior del 1 de marzo de 2022 y su modificación del 17 de marzo de 2022 seguirán aplicándose hasta que las nuevas disposiciones reglamentarias sean publicadas y entren en vigor.
El texto íntegro de esta publicación lo encontrará en la siguiente liga:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5763172&fecha=17/07/2025#gsc.tab=0
Atentamente
Comisión de Comercio Exterior de la AMCP
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