18 de julio de 2025

 

 

Flash No. 48 de la Comisión Fiscal
para la 
Contaduría en México 2025

El pasado viernes 11 de julio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer la tesis 2a./J. 32/2025 (11a.), la cual establece que no se puede presentar una nueva solicitud de devolución de saldo a favor si la autoridad fiscal negó la primera, total o parcialmente, por razones formales y esa determinación no fue impugnada.

 

Antecedentes del Caso:

  • Una Persona Moral solicitó la devolución del IVA de abril de 2020, pero la autoridad fiscal la negó.
  • La empresa impugnó esta decisión mediante juicio contencioso administrativo el 03 de noviembre de 2022, en el que se declaró la nulidad de la negación por parte de la autoridad.
  • La autoridad fiscal apeló esta decisión interponiendo el recurso de revisión fiscal.
  • Al revisar la apelación, el Cuarto Tribunal Colegiado determinó que si la autoridad fiscal niega una solicitud de devolución (incluso por cuestiones de falta de documentación), el contribuyente pierde el derecho a solicitarla de nuevo para el mismo período e impuesto. Argumentaron que esta es una decisión final, modificable solo mediante apelación por los canales legales adecuados.

 

Resolución de la S.C.J.N.:

 

Por lo tanto, la Segunda Sala de la SCJN ha establecido, como criterio definitivo, que no es posible presentar una nueva solicitud de devolución de saldo a favor si la autoridad fiscal negó total o parcialmente la primera por cuestiones formales y dicha determinación no fue controvertida.

Si la autoridad niega la solicitud por motivos formales, el contribuyente tiene a su disposición los recursos administrativos o el juicio contencioso administrativo para impugnar esa decisión.

La tesis argumenta que no agotar estos medios de defensa no genera una nueva oportunidad para solicitar la devolución. La determinación de la autoridad, incluso si se basa en cuestiones formales, es una decisión que solo puede ser modificada a través de una resolución judicial o administrativa.

 

Esta tesis tuvo su publicación el viernes 11 de julio de 2025, a las 10:18 horas, en el Semanario Judicial de la Federación. Por consiguiente, esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de julio de 2025, de acuerdo con lo previsto en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

 

 

El texto íntegro de esta publicación lo encontrará en la siguiente liga:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028093

 

El antecedente se encuentra dentro de la siguiente liga:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/33406 

 

 

 

Atentamente

Comisión Fiscal de la AMCP

fiscal@amcpdf.org.mx

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