Dr. Rafael Cuautle Martínez

Doctor en Derecho Fiscal-Maestro en Contribuciones-Contador Público y Auditor

La responsabilidad respecto a la preparación de la Información Financiera (Contabilidad), ha sido asignado al profesional de la contaduría pública, independientemente de las denominaciones que esta área profesional tiene por parte de las entidades educativas en México. La Contaduría Pública es una de las profesiones que experimenta constantes cambios en diversas áreas de supra especialidad y la preparación de información financiera en los últimos 25 años exige al profesional de la materia estar en constante actualización respecto al marco normativo para preparar dicha información.

Como sabemos, en México el marco normativo aplicable para la preparación de la Información Financiera desde el año de 2006 han sido las Normas de Información Financiera Mexicanas (NIF) emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF).

Lograr determinar la integridad en la preparación de la Información Financiera es un reto para el Contador, ya que las decisiones financieras estratégicas del negocio se basan en lo que está presentado en los Estados Financieros de las Entidades. En este artículo solo nos enfocaremos al reconocimiento del Impuesto Diferido como un rubro que forma parte de un todo relacionado con la Integridad de la Información contable.

Antecedentes

En el año 2000 como resultado de un mundo globalizado y las tendencias de hacer negocio exigieron a las entidades aplicar criterios normativos contables con el propósito de presentar preparar información financiera más íntegra y se establece como obligación reconocer los efectos del Impuesto Diferido en la contabilidad. Un ejemplo de la importancia del Impuesto Diferido fue en el Dictamen Fiscal, particularmente en la opinión del Auditor respecto a la presentación razonable de la Información Financiera lo que implicaba que la falta del conocimiento del impuesto diferido solo quedaba en una salvedad aun cuando a nivel internacional el marco contable hacía referencia a la imagen fiel de la información financiera.

Con la creación de lo que actualmente es el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad (CINIF) en el año de 2002, la práctica profesional para la preparación de la Contabilidad ha experimentado desde el 2006 una constante actualización de las Normas de Información Financiera Mexicanas (NIF), ya que dicho consejo decidió iniciar un proceso de convergencia entre los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por sus siglas en inglés IFRS (International Financial Reporting Standards). Como parte de dicho proceso, en el año de 2008 entra en vigor la Norma de Información Financiera D-4 Impuestos a la Utilidad.

Impuestos a la utilidad

Como ya lo hemos comentado, el conocimiento contable de los Impuestos a la utilidad se establece actualmente en la Norma de Información Financiera D-4, dicha afirmación como rubro en los estados financieros de las entidades la identificamos en el Estado de Resultado Integral (NIF B-3 párrafo 52.7.1) y en el Estado de Situación financiera (NIF B-6 párrafo 52.8 y 52.11) ya sea como activo o pasivo por impuesto a la utilidad diferido, respectivamente.

Norma de Información Financiera D-4 reconoce dos tipos de impuesto: el Causado y el Diferido. El impuesto Causado es el que se determina de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México y que es atribuible al periodo contable. El Impuesto Diferido también es atribuible al periodo contable y se determina de las diferencias temporales del valor contable y el valor fiscal (de activos y pasivos contra el valor), las pérdidas fiscales y los créditos fiscales.

El reconocimiento contable del impuesto a la utilidad, tanto del impuesto causado y del impuesto diferido, en un periodo contable, implica reportar íntegramente la información financiera respecto a dicho rubro en los estados financieros de la entidad.

Regla setenta y treinta

Cuando en el Estado de Resultado Integral determinamos la utilidad antes de impuestos podemos decir que constituye el cien porciento de lo que determinó la operación del negocio por lo que el treinta porciento le corresponde a la Administración Tributaria encargada de la recaudación del impuesto (Servicio de Administración Tributaria SAT) y el setenta porciento restante le corresponde a los socios o accionistas de la entidad. Esta regla que hemos denominado setenta-treinta no siempre se cumple y en la mayoría de los casos no se explica en notas a los estados financieros por lo que la integridad de la información financiera estaría en riesgo al determinar por ejemplo dividendos o utilidades para los socios erróneos o simplemente se estaría determinando una utilidad o pérdida neta y, por lo tanto, un resultado integral incorrecto, lo que implicaría para la administración de la entidad presentar Estados Financieros erróneos.

Reconocimiento del Impuesto Diferido

Reconocer en la información financiera de la entidad el impuesto diferido implica, entre otros elementos, presentar información financiera integra para las decisiones estratégicas de negocio de las entidades y su transparencia de los reportes financieros. Una reflexión que constantemente hacemos en cursos de capacitación en Normas de Información Financiera es si los negocios (entidades) están reportando correctamente sus estados financieros. En el año 2022 por primera vez el formato de la declaración anual del impuesto sobre la renta solicitó a los contribuyentes reportar los cuatro estados financieros básicos comparativos y sus notas a los estados financieros, independientemente de que en la reciente declaración anual del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal de 2024 solo solicitó  nuevamente a los contribuyentes de forma comparativa el estado de resultado integral, el estado de situación financiera  y las notas a los estados financieros, la importancia y relevancia de preparar dichos estados financieros correctamente implica una responsabilidad respecto a la integridad de la información financiera que se presenta no solo para el recaudador de impuestos, sino también,  para los dueños o socios de las entidades económicas.

El reconocimiento del impuesto diferido como marco contable para su determinación implica cumplir íntegramente en la adopción de las de las Normas de Información Financiera Mexicanas (NIF), para aquellas entidades que están obligadas a preparar información financiera en México, particularmente la Norma de Información Financiera D-4 nos guía respecto a la determinación metodológica del impuesto diferido, considerando las diferencias temporales del valor contable y el valor fiscal (de activos y pasivos contra el valor), las pérdidas fiscales y los créditos fiscales.

Un enfoque que contantemente compartimos en cursos prácticos de la Norma de Información Financiera D-4 Impuestos Diferidos, es determinando desde la operación del negocio, es decir, las partidas identificadas en el estado de resultado integral, el valor contable y el valor fiscal de las operaciones. Lamentablemente, la práctica profesional ha adoptado criterios fiscales en la contabilidad que desde el punto de vista de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para la causación del impuesto estaría correcto, finalmente está permitido por la propia ley, pero que en la contabilidad dicho criterio fiscal distorsiona la información financiera, un ejemplo podría ser la deducción de inversiones respecto a los porcentajes máximos de deducción fiscal y que dicho criterio también lo aplican en la depreciación de propiedades, planta y equipo establecido en la NIF C-6 párrafo 46.2.4.

Conclusión

La práctica profesional del preparador de la información financiera exige una constante actualización y capacitación de la técnica contable y su aplicación. La responsabilidad de información, si bien es cierto, recae en la Administración de la entidad. El preparador (Contador Público) es responsable de que dicha información financiera sea integra y que presente la imagen fiel de la entidad.

Adoptar las Normas de Información Financiera Mexicanas en las entidades como un marco normativo aceptado hasta por la autoridad fiscal en México, es un reto y responsabilidad para nosotros como preparadores y expertos en la generación de información financiera, pero también es una oportunidad para dar soluciones a problemas específicos relacionados con la contabilidad, las ventajas que tendrían las entidades de forma enunciativa, pero no limitativas podrían ser:

  1. Lenguaje global de los negocios.
  2. Comparabilidad de la información financiera.
  3. Acceso a Mercados de Capitales.
  4. Reducir riesgos de negocio, mitigarlos o eliminarlos.
  5. Simplificar su aplicación de las Normas de Información Financiera.
  6. Tener un mejor juicio profesional.
  7. Mejorar los procesos de reporte de la información financiera.
  8. Reducir costos y pérdidas innecesarios.
  9. Cultura vanguardista en los negocios y en el experto de la información contable (contador).

Revista Excelencia Profesional Julio 2025

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01 de julio de 2025Compartir