
L.C.C. Lizbeth Vidals López
Socia de “Bureau Profesional de Servicios, S.C.”,
Presidenta de la Comisión de Seguridad Social e Infonavit de la AMCPDF
Bienio 2025-2026
lvidals@bps.com.mx
En la actualidad, diversas autoridades están promoviendo activamente el uso de herramientas digitales como parte de sus procesos fiscales y administrativos. Un claro ejemplo de ello es la creciente importancia del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), el cual se ha convertido en un elemento fundamental en distintos ámbitos. En lo que respecta a la Seguridad Social, el CFDI más relevante es el de Nómina junto con su complemento, ya que constituye una pieza clave para garantizar la transparencia, el cumplimiento normativo y la correcta información sobre las relaciones laborales
Desarrollo
Recordemos que en México los impuestos son autodeterminables, es decir, que el contribuyente calcula y fija los importes a pagar de acuerdo con las disposiciones legales aplicables en los supuestos jurídicos en los que se sitúe de acuerdo con las actividades, operaciones, contrataciones, actos o hechos jurídicos que realicé.
El artículo 6º del Código Fiscal de la Federación[1] indica:
Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o, de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario
Desde 2014 el cambio ha sido evidente y la autoridad ha encaminado al contribuyente a que los procesos, comprobantes, trámites, declaraciones, informativas, etc.; se realicen de manera electrónica inclusive la autoridad hacendaria actualizó su sistema de base de datos para estar acorde con el avance tecnológico que la globalización requiere.
En el 2018 se da otro gran cambio cuando entra en vigor el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) en su versión 3.3., y el recibo de nómina 1.2., momento en que la autoridad empieza a regular de manera más estricta la emisión de los comprobantes fiscales que servirían de base para acumular, deducir y acreditar: ingresos, gastos, deducciones y contribuciones respectivamente. Eliminó el validador de comprobantes fiscales digitales, el poder emitirlos con importes negativos, entre otros cambios, al pasar de la versión 3.2., a la versión 3.3.
La autoridad emitió unos catálogos de claves para que el contribuyente utilizará aquellas que correspondieran a las operaciones que realizaba, generó unas guías para la emisión de los CFDI’S (Comprobante Fiscal Digital por Internet) donde explicaba algunas especificaciones sobre asuntos específicos y de orden general y también estuvo publicando en su página de internet las preguntas y respuestas frecuentes sobre la versión 3.3.[2]
Estos catálogos han servido a las autoridades del Seguro Social para conocer las actividades por las que perciben ingresos los patrones y actualmente se realizan solicitudes de reclasificación por la prima de riesgo de trabajo por el año en curso y por 2 ejercicios anteriores al período de corrección, atendiendo a la clave de la actividad que las empresas utilicen en sus CFDIS de ingresos.
En la guía de llenado del 2018 se indicaba de forma expresa lo siguiente:
El método de pago que se debe registrar en el CFDI por el valor total de la operación en el caso de pago en parcialidades o pago diferido
Se debe registrar la clave PPD (Pago en parcialidades o diferido) del catálogo c_MetodoPago publicado en el Portal del SAT[3]
Hasta antes de 2018, la legislación vigente indicaba que:
Tratándose de pago en parcialidades, los contribuyentes deberán emitir una factura electrónica por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y se expedirá una factura electrónica por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente[4]
En aquellos años pocos contribuyentes emitían los pagos en parcialidades, pero a medida que ha pasado el tiempo esos pagos en parcialidades se transformaron en los complementos de pago que hoy sirven de base a la autoridad para determinar el Impuesto al Valor Agregado o el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios trasladado y el Impuesto al Valor Agregado o el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios acreditable, entre otras contribuciones, de las entidades económicas que tributan en México.
En aquel entonces, las fiscalizaciones llegaban por parte de la autoridad cuando no se emitían comprobantes fiscales, sin embargo, no se realizaban comúnmente revisiones donde se impusieran multas por el llenado incorrecto de los comprobantes fiscales emitidos ni tampoco por carecer de los comprobantes de los pagos en parcialidades que mencionaba la legislación anterior al año 2018, inclusive la autoridad dejaba algunos campos para indicar: No Aplica, Por Definir tratándose de la clave de actividad puntualizaba: No existe una obligación de revisarlas a detalle; la recomendación es que se verifiquen que los datos asentados sean correctos y coincidan al menos en términos generales con el bien o servicio de que se trate y la descripción que del mismo se asiente en el propio comprobante. Y así se fue aprendiendo cómo llenarlos, inclusive a veces a voluntad del cliente, con tal de que pagarán el concepto que amparaba el comprobante.
En este mismo sentido, pareciera irrelevante que en aquellos años los patrones no realizaban el timbrado de los viáticos en el CFDI de pago de nómina y no se recibía fiscalización o sanción por no cumplir con una obligación expresa en el Código Fiscal de la Federación.
El llenado de los comprobantes fiscales por Internet requiere de capacitación a los usuarios que los generan, debido a la importancia de la información que en ellos se contiene y por los tipos de CFDIS que existen:
- Ingresos
- Egresos
- Nómina
- Recepción de pagos
- De traslado
- De retención e información de pagos
Sin embargo, los contribuyentes deben estar más conscientes de esta situación para evitar cometer errores por ignorancia, desconocimiento o falta de capacitación de los usuarios que generan la información.
En el ejercicio 2021 en el mes de abril también se nos anuncia un gran cambio en materia laboral referente a la subcontratación de personal, donde esta figura queda prohibida de manera expresa en la legislación mexicana y se permitió la subcontratación de servicios u obras especializadas (REPSE) que no formaran parte del objeto social de la empresa.
En el año 2022, se da nuevamente un cambio al incorporar la emisión con el CFDI versión 4.0 y su complemento de nómina 1.2 con la revisión C.
Los principales cambios son:
- Se homologa la forma de expresión del formato fecha conforme al Anexo 20 de los atributos Fecha Pago, Fecha Inicial Pago, Fecha Final Pago y Fecha Inicio Rel Laboral.
- Se eliminan las validaciones de la versión y forma de pago.
- Se incorporan las validaciones para la emisión del complemento con la versión 4.0 del CFDI, como régimen Fiscal Receptor, Objeto Imp, A Cuenta Terceros, Información Aduanera, Cuenta Predial, Complemento Concepto, Parte.
- Asimismo, como parte de la integración con el CFDI versión 4.0, se incorporan como requisitos obligatorios para la emisión del comprobante de nómina el RFC, nombre, régimen fiscal y código postal del domicilio fiscal del receptor.[5]
Este último requisito también revolucionó a las áreas de capital humano o recursos humanos, pues para corroborar los datos se pedía la Constancia de Situación Fiscal del contribuyente, lo que originó una gran demanda para conseguirla ante la autoridad hacendaria. Este elemento en muchos casos ayudó en la actualización de la base de datos del SAT, pero también sirvió para actualizar las bases de datos del IMSS e Infonavit y detectar inconsistencias tales como:
- Tener mal registrado el nombre del trabajador
- Contar con 2 o más RFC en la base de datos del SAT
- Tener mal registrada la CURP del trabajador
- Contar con 2 o más números de seguridad social
- Desconocer la afore que se tenía contratada, entre otras
Y también identificando en los datos del CFDI de nómina si el trabajador estaba subcontratado por una empresa prestadora de servicios especializados.
En materia de los CFDIS de nómina el dato del método de pago es de vital importancia derivado de que para que las contribuciones relacionadas directamente con pago de nómina se causan cuando los pagos son realizados, es decir, el método de pago registrado sea PUE (Pago en una sola exhibición) y en el recibo se indica la fecha en que se realiza el pago. Esto atendiendo a las siguientes disposiciones:
Para el IMSS, la Ley del Seguro Social indica en su artículo 27:
El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo….
Para el Infonavit, la Ley del Infonavit indica en su artículo 29, fracción II:
- …. Enlo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social
También en esta última versión de los CFDIS de nómina se publicaron catálogos expresos para los pagos realizados por el patrón.
Los CFDIS de nómina van conformando una base de datos detallada para la parte de seguridad social; en este sentido, a partir del 15 de julio de 2017, para el Dictamen de Seguro Social, en donde se indicaba que se debían adjuntar, cuando el sistema SIDEIMSS se hizo optativo. A partir del 1 de enero de 2018, su uso se volvió obligatorio para la presentación del dictamen en materia de Seguridad Social.
Para el dictamen de Infonavit se volvió obligatorio el adjuntar los CFDIS de nómina a partir del ejercicio 2022, donde la autoridad puede tener acceso a toda la información que el recibo de nómina les provee.
En materia sobre el dictamen del impuesto sobre remuneraciones, como ejemplo, en el Estado de México, se volvió obligatorio adjuntar los CFDIS de nómina desde el dictamen de 2022, dándole con esto a la autoridad que mediante sus cálculos el sistema determinará la base gravable de la contribución y en su caso las diferencias a pagar.
También habrá que hacer énfasis en el intercambio de información entre las autoridades, el cual ha llegado a tal grado que inclusive han excedido sus facultades de comprobación al no tener la motivación y fundamentación adecuadas para la solicitud de información o pagos. Hace apenas 2 años los contribuyentes recibieron invitaciones por parte de algunas Secretarías de Finanzas de los Estados (Ejemplo: Ciudad de México) donde se partía de la base gravable determinada para el Seguro Social y la autoridad pretendía se le pagará el impuesto sobre nómina o remuneraciones (según el estado) diferencial que resultaba, indicando adicionalmente que el patrón mencionará porque la base no era la misma para el pago de la contribución sobre nóminas o remuneraciones en el estado; lo cual resultaba improcedente a todas luces menos para las autoridades, pues las bases de determinación para el pago de contribuciones de acuerdo con las legislaciones son diferentes para la Seguridad Social y para los impuestos locales de los estados, esto conllevo en tiempo invertido por los patrones en la aclaración de dichos documentos para evitar algún otro acto de autoridad y cuando se decidió no pagar las supuestas diferencias.
Otra situación adicional es que algunos funcionarios que participaron en la creación de CFDI versión 4.0 y su complemento de nómina en el SAT ahora colaboran en otras dependencias como el IMSS o el Infonavit y con el conocimiento que tienen sobre la información que tiene el CFDI de nómina lo han incorporado para que la fiscalización de dichos institutos se realice de manera más ágil y también se detecten esquemas de pagos de remuneraciones agresivas que ellos fiscalizan de diferentes maneras.
En la actualidad la autoridad toma esa gran base de datos que fuimos generando desde 2018 y cambia su manera de fiscalizar a través de la Inteligencia Artificial utilizando esa base de datos y las bases de datos de otras dependencias para fincar diferencias y pedir al contribuyente que las aclare o en muchas ocasiones emitiendo inclusive líneas de captura para pago y nos invita a revisar nuestra información, pues si elegimos de manera incorrecta el método de pago, o en su caso, tomamos las opciones que brindaban las resoluciones misceláneas de cada año para evitar emitir los complementos de pago o las facilidades de la guía de llenado de CFDI’S : La información pareciera no es acorde con lo presentado y si hay diferencias nos sugiere presentar las declaraciones complementarias y pagar con actualización y recargos.
En síntesis, la emisión adecuada de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) representa un componente esencial dentro del cumplimiento de las obligaciones fiscales en México. La diversidad de tipos de comprobantes, así como la información sensible que contienen, demanda una capacitación constante y especializada para los usuarios encargados de su generación. La entrada en vigor de la versión 4.0 del CFDI refuerza la necesidad de una preparación técnica más rigurosa, tanto por parte de los contribuyentes como de los proveedores autorizados, con el fin de garantizar la congruencia y veracidad de los datos registrados.
Concluyendo, la correcta emisión y validación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) constituye un eje fundamental en la gestión tributaria contemporánea. Para los profesionales fiscales, resulta indispensable no solo conocer los distintos tipos de CFDI —como los de nómina, egresos, ingresos, entre otros—, sino también dominar los criterios técnicos y normativos asociados a su llenado, especialmente ante los ajustes introducidos con la versión 4.0. La capacitación continua del personal responsable de su generación es un factor crítico para mitigar riesgos fiscales derivados de errores involuntarios o desconocimiento normativo. Asimismo, es esencial mantener una revisión sistemática de los cambios en el Anexo 20, así como de las facilidades administrativas y criterios interpretativos emitidos por la autoridad fiscal. En un entorno de creciente fiscalización basada en el cruce de información electrónica, el rol del profesional fiscal se vuelve aún más estratégico para asegurar el cumplimiento puntual y preciso de las obligaciones tributarias, reduciendo contingencias y fortaleciendo la certeza jurídica de los contribuyentes.
“Lo que no se puede medir no se puede controlar; lo que no se puede controlar no se puede gestionar; lo que no se puede gestionar no se puede mejorar.”
Peter Drucker
[1] https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-fiscal-de-la-federacion/titulo-primero/capitulo-i/#:~:text=Las%20otras%20disposiciones%20fiscales%20se,Art%C3%ADculo%206.%20.
[2] http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/PregFrecCFDIVer3_3.pdf
[3] . Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT
[4] . Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracción VII inciso b) del CFF. (fuente preguntas frecuentes del SAT – https://www.uv.mx/dgrf/files/2013/01/Preguntas-Respuestas-deFacturacion-Electronica.pdf)
[5] http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_nomina.htm
Revista Excelencia Profesional Edición Especial Junio 2025
