L.D., L.C. y E.F. Juvenal Octaviano Villaverde Crisantos

Definitivo en Contribuciones Laborales División de Estudios de Posgrado Facultad de Contaduría y Administración UNAM
jvillaverde@unam.mx

02 de junio de 2025

Introducción

El reparto de utilidades es un derecho constitucional, irrenunciable y adquirido de los trabajadores, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, instancia facultada por la Constitución para tal efecto por lo cual es importante realizar la determinación de la retención del Impuesto Sobre la Renta en el pago de PTU correctamente. En ese orden de ideas es importante cumplir con las obligaciones en materia de reparto de utilidades.      

Desarrollo

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) señala:

“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

  1. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

  1. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

  1. e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa, se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del impuesto sobre la renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley; ”

Ley Federal del Trabajo

Con fecha 23 de abril de 2021 se publicó la reforma en el Diario Oficial de la Federación que señala:

artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes:

…     

VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador, y

 Ley del impuesto sobre la renta

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de las personas trabajadoras en las utilidades de las empresas, las personas contribuyentes deben disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hayan sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del impuesto sobre la renta.

Determinación de la renta gravable para la participación de las personas trabajadoras en las utilidades de las empresas (personas morales, para el ejercicio fiscal 2024)

Ingresos acumulables

Menos

Cantidades que no hayan sido deducibles en términos de la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del ISR

Total de ingresos para renta gravable

Menos

Deducciones autorizadas

Igual

Renta gravable determinada

Por ciento aplicable (10%)

Reparto de utilidades por pagar (1)

 (1) Es importante atender cómo se señaló anteriormente lo mencionado en el artículo 127 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo en relación con el tope de tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años para el reparto de utilidades que resulte más favorable al trabajador.     

Por su parte, el artículo 93 señala:

“No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.”

Unidad de Medida y Actualización (UMA) (2)

Días exentos

PTU exenta

$ 113.14

15

$ 1,697.10

 (2) Desindexación del salario mínimo y reemplazo por la UMA en las leyes federales y locales que lo utilicen como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia.

Se tienen dos procedimientos en la Ley del impuesto sobre la renta y el Reglamento de la Ley del impuesto sobre la rentaa continuación:

Procedimiento LISR

El artículo 96 de la LISR establece:

 Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

 La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:

 Tarifa aplicable durante 2025 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales a que se refieren los artículos 96 de la Ley del impuesto sobre la renta (anexo 8 de la resolución miscelánea fiscal para 2025 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día lunes 30 de diciembre de 2024).

 Tarifa aplicable durante 2025 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales a que se refieren los artículos 96 de la Ley del ISR y 175 de su Reglamento, así como la regla 3.12.2.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

746.04

0.00

1.92

746.05

6,332.05

14.32

6.40

6,332.06

11,128.01

371.83

10.88

11,128.02

12,935.82

893.63

16.00

12,935.83

15,487.71

1,182.88

17.92

15,487.72

31,236.49

1,640.18

21.36

31,236.50

49,233.00

5,004.12

23.52

49,233.01

93,993.90

9,236.89

30.00

93,993.91

125,325.20

22,665.17

32.00

125,325.21

375,975.61

32,691.18

34.00

375,975.62

En adelante

117,912.32

35.00

 Quienes hagan pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y primas vacacionales, podrán efectuar la retención del impuesto de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley; en las disposiciones de dicho Reglamento se preverá que la retención se pueda hacer sobre los demás ingresos obtenidos durante el año de calendario.

 Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 95 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo.

 Caso práctico

Determinación  y retención de ISR, aplicando el artículo 96 de la Ley del impuesto sobre la renta a PTU gravada y a demás Ingresos

Datos

Total

Exento

Gravado

Ingresos por salarios

$ 12,000.00

 

$ 12,000.00

PTU pagada al trabajador

$ 4,600.00

$ 1,697.10

$ 2,902.90

Totales

$ 16,600.00

$ 1,697.10

$ 14, 902.90

Determinación de la PTU Exenta
La PTU está exenta hasta 15 UMA (artículo 93 LISR Fracción XIV)

UMA

Días exentos

PTU exenta

$ 113.14

15

$ 1,697.10

+

PTU total

$ 4,600.00

PTU exenta

$ 1,697.10

=

PTU Gravada

$ 2,902.90

 

Determinación ISR retenido, sueldos y salarios (artículo 96 LISR)

Base gravable

$ 14,902.90

Límite inferior

$ 12,935.83

Excedente sobre límite inferior

$ 1,967.07

Tasa

17.92%

Impuesto marginal

$ 352.50

Cuota fija

$ 1,182.88

ISR determinado

$ 1,535.38

Subsidio al empleo

ISR a Retener

$ 1,535.38

Procedimiento conforme a RLISR

El artículo 174 señala:

Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 96 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el Impuesto que corresponda conforme a lo siguiente:

Datos

 

UMA

$ 113.14

SD

$ 400.00

SM

$ 12,000.00

 

 

PTU pagada

$ 4,600.00

PTU Exento

$ 1,697.10

 

  1. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4;

 

PTU pagada

$ 4,600.00

Menos:

 

PTU Exenta

$ 1,697.10

 

Fracción I

 

PTU Gravada

$ 2,902.90

Entre 365 días

365

PTU Diaria

$ 7.95

Por 30.4 días

30.40

PTU Mensual

$ 241.78

  1. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley;

Fracción II

 

PTU Mensual

$ 241.78

Más:

 

Ultimo sueldo mensual

$ 12,000.00

Ingresos Gravados

$ 12,241.78

 

Fracción II Aplicación procedimiento artículo 96 de LISR

Base

$ 12,241.78

Límite inferior

$ 11,128.02

Excedente

$ 1,113.76

Tasa

16%

ISR Marginal

$ 178.20

Cuota Fija

$ 893.63

ISR sueldo y PTU

$ 1,071.83 (a)

III. El Impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el Impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo;

Fracción III SR último sueldo mensual ordinario

Aplicación procedimiento artículo 96 de LISR

Base

$ 12,000.00

Límite Inferior

$ 11,128.02

Excedente

$ 871.98

Tasa

16%

ISR Marginal

139.52

Cuota Fija

$ 893.63

ISR sueldo

$ 1,033.15 (b)

 

Fracción III Determinación de diferencias de impuestos

ISR PTU Mensual más sueldo

$ 1,071.83 (a)

ISR Sueldo Mensual Ordinario

$ 1,033.15 (b)

Diferencia de ISR

$ 38.68

  1. El Impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente, y

Fracción IV Determinación de la tasa

Diferencia de ISR

$ 38.68   

0.1600 (x) 100  16%

PTU Mensual

$ 241.78

 

  1. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el Impuesto que se determine en términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I de dicho artículo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

Fracción V Determinación de la cantidad a retener

PTU Gravado

$ 2,902.90

Tasa de ISR

16%

ISR a Retener

$ 464.46

 

Comparativo artículo 96 LISR vs opción artículo 174 RLISR

ISR PTU

$ 464.46

ISR sueldo

$ 1,033.15

ISR a retener total

$ 1,497.61

ISR a retener tarifa

$ 1,535.38

Diferencia

$     -37.77

 

Comparativo artículo 96 LISR vs opción artículo 174 RLISR

ISR PTU

$ 464.46

ISR sueldo

$ 1,033.15

ISR a retener total

$ 1,497.61

ISR a retener tarifa

$ 1,535.38

Diferencia

$     -37.77

Conclusión

Derivado del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del impuesto sobre la renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral.” Publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 23 de abril de 2021, donde se reformó la fracción VIII del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo sin duda marco un antes y un después en el cumplimiento de obligaciones en materia de reparto de utilidades en la implementación y aplicación en el establecimiento de las bases para la determinación del monto de la participación de utilidades en las empresas que le resulte más favorable al trabajador y de igual forma señalar la importancia de realizar el cálculo del impuesto a retener por este concepto para determinación de la retención del impuesto sobre la renta en el pago de PTU con base en el procedimiento de la Ley del impuesto sobre la renta o del Reglamento de la LISR lo que beneficie al trabajador.

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Federal del Trabajo.

Ley del impuesto sobre la renta.

Reglamento de la Ley del impuesto sobre la renta.

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del impuesto sobre la renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 23 de abril de 2021.

Anexo 8 de la resolución miscelánea fiscal para 2025, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día lunes 30 de diciembre de 2024.

 

Revista Excelencia Profesional Junio 2025

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