L.C. Emmanuel Ramos G.

Asesor Especialista en Seguridad Social y Sector de la Construcción, asesoria@asesoriaconstruccionycursos.mx

13 de marzo de 2025

INTRODUCCIÓN

El 21 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y la Ley Federal del Trabajo (LFT).

 

Una de las reformas con impacto en los patrones es la contenida en el artículo 29 de la Ley del INFONAVIT que se analizará en el siguiente documento.

 DESARROLLO

A continuación, mostraremos cómo queda la reforma al artículo 29 para precisar la parte que nos interesa:

 Artículo 29.- …

I.- a IX.- …

La obligación de efectuar las aportaciones a que se refiere la fracción II anterior, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere, la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.

 Lo anterior quiere decir que el artículo 29 de la Ley del INFONAVIT mantiene el supuesto de suspender el pago de aportaciones en caso de ausencias, pero en el caso del descuento y entero de amortizaciones de crédito quita este supuesto e incluso establece con toda claridad que NO SE SUSPENDERÁ esta obligación.

 Es importante recordar la fracción II del artículo 29 de la LINFONAVIT, establece la obligación patronal de determinar el monto de las portaciones del 5% y efectuar su pago, mientras que la fracción III del mismo artículo, establece la obligación patronal de realizar los descuentos y enteros de los créditos INFONAVIT.

 Asimismo, es importante aclarar que con la reciente reforma de la LFT publicada el 21 de febrero de 2025, los artículos 97 y 110, relativo a los descuentos, se incluye el concepto de Arrendamiento Social, que se incluyó en el artículo 123, apartado A, fracción XII con el Decreto de Reforma Constitucional publicado en el DOF el 2 de diciembre de 2024 y que ahora también será obligación de los patrones el retener y enterar.

 Recordemos que el 10 de febrero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT, en el cual en su capítulo IV regula lo relacionado con la Retención y Entero de Descuentos para la Amortización de Crédito y supuestos de suspensión a los descuentos. Sin embargo, dentro de la reforma la LINFONAVIT de febrero de 2025, no se estableció y/o anticipó en su contenido ni en sus artículos transitorios alguna reforma a este reglamento, lo cual es importante si consideramos que la retención y entero del nuevo concepto de Arrendamiento Social no se encuentra regulado en este Reglamento.

 Asimismo, dentro del artículo Sexto Transitorio de la reforma la LINFONAVIT de febrero de 2025, se establece que, en un plazo de 180 días siguientes a la entrada en vigor del decreto de reformas al INFONAVIT del 21 de febrero de 2025, deberán expedir las políticas y reglas conforme a las cuales se otorgarán viviendas en arrendamiento social. Esperamos que estas reglas aclaren supuestos de suspensión a la retención y entero por concepto de Arrendamiento Social.

 Ahora bien, en términos del artículo 42 de la LFT establece que son causas de suspensión de las obligaciones de prestar servicio y pagar salario sin responsabilidad para el patrón y trabajador la enfermedad contagiosa e incapacidad temporal, sin embargo, por virtud de la reforma a la LINFONAVIT, aun cuando no exista pago de salario, subsistirá la obligación del pago y entero de créditos INFONAVIT.

 Ahora bien, el artículo 35 con relación al artículo 49 del REGLAMENTO de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda (RIPAEDI) establece los supuestos de suspensión de descuento para el caso de aportaciones y amortizaciones, estableciendo que en el caso de los descuentos se suspenderá esta obligación cuando no se paguen salarios por virtud de ausentismos o incapacidades teniendo como única excepción aquellos patrones que tengan celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el IMSS.

 Una situación a considerar es lo que establece el artículo segundo transitorio del decreto de reformas de la LINFONAVIT, que establece que se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al decreto, siendo claro que los artículos 35 con relación al 49 del RIPAEDI aun cuando no fueron reformados, se derogan en la parte que se opone a la reforma de la LINFONAVIT.

 Por otro lado, el artículo 52 del RIPAEDI establece la obligación patronal de efectuar el entero de los créditos aun cuando los patrones omitan su descuento, situación que tiene relevancia el artículo 30 fracción I de la LINFONAVIT establece que tanto las amortizaciones como los descuentos tienen el carácter de fiscales y que esta autoridad tiene la facultad de determinar su omisión y liquidar estos conceptos.

 Un aspecto importante en el caso de los créditos fiscales del INFONAVIT por concepto de amortizaciones de descuentos es el aviso de retención el INFONAVIT tiene la ineludible obligación de acreditar la notificación o existencia del aviso de retención, para que exista o se dé la obligación de los descuentos y pago a las amortizaciones por crédito para vivienda, y pago a las amortizaciones en el que hizo de conocimiento al patrón del porcentaje o factor de descuento en los términos de los artículos  24 y 42 del RIPAEDI

 Aunado a lo anterior recordemos el supuesto de Responsabilidad Solidaria prevista en el artículo 50 del RIPAEDI, en el que los patrones serán solidariamente responsables del entero de los descuentos al INFONAVIT y no menos importante sin que se olvide la responsabilidad solidaria establecida en la reforma de subcontratación laboral donde aparece la figura de prestadores de servicio especializado o ejecución de obra especializado en el cual a través del artículo 29 Bis de la LINFONAVIT, reformado desde el 23 de abril de 2021 en el que establece responsabilidad solidaria, inclusive del beneficiario de la prestación de servicios especializados u obras especializadas cuando el patrón incumpla con alguna obligación prevista en la Ley, siendo el caso que nos ocupa la de efectuar el entero de la retención, aun cuando no exista pago de salario por virtud de ausencias o incapacidades.

 PROBLEMÁTICAS DE LA REFORMA

  • La reforma se puede entender en los casos del nuevo concepto de arrendamiento social en el cual aun cuando un trabajador este incapacitado es necesario que se pague este concepto, sin embargo, el texto de la reforma no hace distinción alguna en el concepto de descuento y, por tanto, sin importar el origen que motivo de descuento del INFONAVIT, estos tendrán que ser cubiertos.
  • Para los patrones, una de las principales problemáticas será la de enterar el pago de los créditos INFONAVIT de aquellos trabajadores que incluso no tengan salario y, por tanto, tampoco base para la retención de este concepto.
  • El riesgo inminente de los patrones de ser sujetos de actos de fiscalización o determinaciones de créditos fiscales por no cumplir con el entero de las amortizaciones de crédito INFONAVIT.
  • En los casos de Patrones de servicios especializados o ejecutores de obras especializadas, se presenta la problemática de pagar estos conceptos de amortizaciones de créditos de los trabajadores aun cuando estos no tengan sueldo o tener la consecuencia de que el INFONAVIT les emita un crédito fiscal y con ello la opinión de cumplimiento se convierta en negativa y con ello se les cancele el REPSE.
  • Los Beneficiarios de servicios especializados deberán tener mayores controles en la información sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, en especial en lo que toca al presente análisis en lo que corresponde al pago (sin importar si tienen sueldo o no) de amortizaciones de crédito de todos los trabajadores del prestador de servicios con los que se ejecute un contrato.
  • Se deberán reestructurar las obligaciones de los contratos de servicios especializados para delimitar la responsabilidad de esta nueva obligación.
  • Tomando en cuenta que los créditos otorgados son del trabajador, es probable que algunos trabajadores incorporen cláusulas en los contratos individuales de trabajo para regular esta nueva situación de cubrir el pago de una amortización de crédito en casos de incapacidades donde si bien no existe la obligación patronal de pagar salario, el trabajador recibe las prestaciones económicas derivadas de la incapacidad otorgada por el IMSS.
  • Otra problemática será la deducibilidad del pago de amortizaciones en los casos de trabajadores que por cuestión de incapacidad no tengan sueldo y que, por tanto, el patrón tendrá la obligación de erogar estos conceptos, situación que en nuestra opinión serían erogaciones NO deducibles para efectos de ISR. Lo mismo y con mayor razón le sucedería a un beneficiario que el INFONAVIT le aplicará la responsabilidad solidaria en términos del artículo 29 Bis de la Ley y por la cual le reclame el pago de amortizaciones de crédito de los trabajadores de su prestador de servicio especializado.

    ASPECTO CONSTITUCIONAL DE LA REFORMA

    Comenzaremos con transcribir el Art. 123 Constitucional en la parte que nos interesa.

    Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

    El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

    1. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo:

    XII.    Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a sus personas trabajadoras viviendas adecuadas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus personas trabajadoras.

    El fondo establecerá un sistema de vivienda con orientación social para las personas trabajadoras derechohabientes que permita obtener crédito barato y suficiente para su adquisición o mejora; también podrá adquirir suelo y construir vivienda, en los términos que fije la ley.

    Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de las personas trabajadoras y empleadoras, que administre los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales las personas trabajadoras podrán acceder a los créditos y viviendas en arrendamiento social, antes mencionadas.

    De lo anterior se puede ver la obligación constitucional para los patrones se limita a cumplir mediante aportaciones para un fondo nacional de vivienda, sin que en ningún momento se establezca dentro de texto constitucional la obligación de pagar las amortizaciones de los créditos de vivienda y arrendamiento social que accedan los trabajadores.

    Si bien en la Ley del INFONAVIT establece la figura de obligado retenedor para efectos de enterar por cuenta de los trabajadores estos conceptos, es claro que este tipo de créditos siguen siendo del trabajador y hasta antes de la reforma el Art. 29 dejaba clara la obligación de continuar pagando las aportaciones que siempre han sido de carácter patronal aun cuando los trabajadores estuvieran incapacitados, sin embargo, nada se decía del pago de las amortizaciones. Con la reforma se le impone a los patrones la obligación de continuar con el pago de las amortizaciones de crédito INFONAVIT, aun cuando por disposición de Ley los empleadores en casos de incapacidad no estén obligados a pagar salario, con lo cual se deja en manos del empleador la obligación de cubrir un crédito que corresponde al trabajador que nunca está dispuesto así en el texto constitucional lo cual daría pauta (entre otras cuestiones) a la interposición de un Amparo contra este Artículo.

    CONCLUSIONES

    La reciente reforma al INFONAVIT publicada en febrero de 2025, aunque, por un lado, contiene aspectos positivos para los trabajadores como el nuevo concepto de Arrendamiento Social, también es cierto que presentan un verdadero reto patronal al obligar a los empleadores a continuar pagando la amortización de algún crédito INFONAVIT, inclusive en concepto de Arrendamiento Social, sin que se haya reformado el Reglamento de Inscripción Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos o se dejen ver con mayor claridad la regla o lineamientos para que los patrones, prestadores de servicios especializados, ejecutores de obra especializada o beneficiarios de REPSE puedan tener claridad y certeza en la nueva aplicación del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT reformado en febrero de 2025.

    Revista Excelencia Profesional Abril 2025

    03 de abril de 2025Compartir